Alejandro Lyons: Procuraduría confirma inhabilidad de 10 años por escándalo de corrupción
Procuraduría confirma destitución e inhabilidad de exgobernador de Córdoba por reconocer pago irregular de servicios odontológicos.
La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de 10 años contra al exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, por reconocer irregularmente el pago de servicios odontológicos por 3.054 millones.
Entre 2014 y 2015, la Gobernación expidió nueve resoluciones de pago por servicios prestados a las IPS Maxilofacial de Córdoba, Oralcosta, Odontológica IPS SAS y Mauricio Javier Bermúdez Ramos, sin que hubiese negocio jurídico alguno entre las partes.
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“Lo cual se acreditó en las visitas administrativas practicadas a las dependencias de la gobernación y al verificar las resoluciones expedidas”, señala uno de los apartes del fallo de ratificación de la sanción.
La Procuraduría señaló que el exgobernador no exigió un trámite legal para la etapa precontractual y contractual, pues el documento resalta que con esa decisión, recibió un pago en remuneración a la gestión.
“Pues no les exigió el trámite precontractual y contractual de acuerdo con la normativa aplicable, con la finalidad de realizar los pagos previa celebración de un acuerdo de voluntades entre las IPS y la gobernación, y así recibir a satisfacción los servicios prestados”, añade el documento.
El órgano de control también confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de nueve años a los entonces secretarios de Salud, Alexis José Gaines Acuña (2014), Alfredo José Aruachán (2014) y Edwin de Jesús Preciado Lorduy (2015).
Para la Procuraduría, los investigados tenían la capacidad de conocer la normas previstas para la contratación de servicios en materia de salud y prever que los actos administrativos que reconocían pagos, debían estar precedidos del cumplimiento de requisitos.
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Finalmente, el organismo resaltó que la sanción queda inmediatamente ejecutoriada, debido a que Alejandro Lyons ya no ocupa un cargo público, por lo que no hay necesidad a que exista revisión del Consejo de Estado, como lo estableció la Corte Constitucional.