Captura de 'Jesús Santrich' fue legal y caso pasará a la JEP: Corte Constitucional
El Tribunal determinó que la JEP evaluará la conducta y la fecha de los hechos por los cuales es solicitado en extradición.
La Sala Penal de la Corte Constitucional determinó que fue legal la captura del exnegociador de las Farc ‘Jesús Santrich’, efectuada por la Fiscalía.
El alto tribunal concluyó que su caso deberá remitirse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que es la competente para evaluar los hechos de narcotráfico por los que se le acusa y es solicitado en extradición por Estados Unidos.
La sala acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos y determinó que una vez el proceso esté en manos de la JEP, esta podrá pedir las mismas pruebas que la Corte Suprema de Justicia en temas de extradición, tal como está estipulado en el Código de Procedimiento Penal.
Así mismo, se estableció que la JEP tendrá un término de 120 días para definir la fecha exacta en la cual se cometió la conducta por parte de Seuxis Hernández (verdadero nombre de ‘Santrich’).
Es decir, si el delito se perpetró antes de la refrendación de los acuerdos de paz (1 de diciembre de 2016), el exguerrillero seguirá acogido a la JEP, de lo contrario su proceso será remitido a la jurisdicción ordinaria.
El proceso llegó a la Corte Constitucional luego de que la defensa de Santrich interpusiera una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, alegando que su detención por parte de funcionarios del CTI había sido ilegal y violatoria del debido proceso.
Santrich fue capturado por la Fiscalía el pasado 9 de abril con base en una circular roja de Interpol a petición de Estados Unidos, cuya justicia lo acusa de tener un acuerdo para exportar diez toneladas de cocaína a ese país después de que las Farc firmaran el acuerdo de paz el 24 de noviembre de 2016.
El pasado 17 de mayo, la JEP (organismo encargado de juzgar los crímenes cometidos durante el conflicto armado de Colombia) tomó la decisión de suspender el trámite de extradición a Estados Unidos de Santrich.