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Carlos Camargo y las cuatro demandas que buscan anular su elección en la Defensoría

Una de esas acciones fue interpuesta por el periodista Gonzalo Guillén quien argumenta falta de concurso público ante conformación de terna.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Febrero 8, 2021 - 14:10
Carlos Camargo Assis
Defensor del Pueblo
Cortesía: Presidencia

El Consejo de Estado avanza en el estudio de cuatro demandas contra la elección de Carlos Camargo como defensor del Pueblo.

Una de estas acciones fue interpuesta por el congresista David Ricardo Racero, quien manifestó que Camargo debe salir del cargo porque no cuenta con la experiencia para estar ahí.

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De acuerdo con esa demanda, el actual defensor del Pueblo no cumpliría con los 15 años de experiencia como abogado para ejercer ese cargo.

“En un análisis estricto de las hojas de vida, se comprueba que el candidato Carlos Camargo -elegido como Defensor del Pueblo- y la candidata Miriam Martínez, no acreditaron la experiencia de ejercicio de 15 años de la profesión de abogado con buen crédito, ni acreditaron haber tenido cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público en ningún periodo”, destaca uno de los apartes de esa demanda.

El documento también precisa que “no hay en su hoja de vida aporte de la Resolución del Consejo Superior de la Judicatura que diera por reconocida dicha práctica jurídica en la empresa Warning Ltda, y no le era dable a la Comisión de Acreditación Documental dar por sentando este aspecto”.

Cabe mencionar que las otras demandas que también piden la nulidad de la elección de Carlos Camargo, señalaron que se incurrió en un error al momento de conformar la terna, porque no hubo convocatorias públicas.

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Una de esas acciones fue interpuesta por el periodista Gonzalo Guillén, quien explicó en su demanda que “por falta de concurso público ante a la conformación de la terna para elegir defensor del pueblo”, Camargo debería dejar el cargo.

En ese sentido, indicó que “el presidente no dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 125 de la Constitución, que impone que para la conformación de la terna se realice un concurso público, previa convocatoria pública, para elegir de esa forma a un defensor del pueblo con buen crédito, creíble, competente, responsable, idóneo, independiente y autónomo”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información