Caso Uribe: Magistrado que salvó su voto plantea que lo actuado por la Corte debe mantenerse
Para el magistrado Gerardo Botero no había conflicto de competencias en el proceso de manipulación de testigos.
Gerardo Botero fue uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que salvó su voto en la decisión que le concedió competencia a la juez 30 con función de control de garantías, para decidir sobre la libertad del expresidente Álvaro Uribe, en el proceso de presunta manipulación de testigos.
El Magistrado sostiene que se debe mantener todo lo actuado por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, pues advierte que el hecho de cambiar de juez no significa que “el procedimiento también deba mutarse".
Para el magistrado, “el procedimiento que se venía surtiendo desde que se dio inicio a la respetiva investigación debe mantenerse inalterable”.
De lo contrario, Botero advierte que se podría abrir la puerta para que cualquier persona investigada escoja su juez y las normas de procedimiento penal para su beneficio.
“Admitir un cambio de las reglas procesales que rituan el trámite de las actuaciones judiciales y que son de orden público, es acceder a que un sujeto procesal escoja a su antojo y cuando le parezca, no solo el juez que lo siga investigando sino también las normas de procedimiento que se le deben aplicar”, dice el salvamento de voto conocido por RCN Radio.
De todas maneras, el Magistrado afirma que en el caso no existe, ni existió un conflicto de competencias sobre el régimen legal en el proceso contra el expresidente.
El argumento del Magistrado se basa en que la Fiscalía y la Juez concordaron siempre en que la investigación debía adelantarse bajo el nuevo sistema penal acusatorio (ley 906) dado a que Uribe había renunciado a su fuero.
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Lo que sucedió en este caso, según lo planeta el magistrado es “un repudio o rechazo del juez para asumir el conocimiento del caso, o el reclamo para sí, en aras de considerar que es él quien debe conocerlo”.
Lo que explicó el Magistrado es que los conflictos de competencia surgen cuando el juez considera que no le corresponde conocer de un asunto, porque a su juicio esa controversia debe asumirla otro juez, o cuando más de un juez considera que le corresponde conocer del mismo asunto.
“Ni lo uno ni lo otro se ha presentado, en tanto no solo el Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia sino también la juez con control de garantías, que conoce de la solicitud de libertad del procesado, admite en forma expresa, tajante y categórica tener la respectiva competencia”, dice.
De otro lado, para el magistrado Botero ese supuesto conflicto de competencias no le correspondía resolverlo a la Corte Suprema, sino a un juez ordinario superior, porque según el Magistrado, la Fiscalía no hace parte de la jurisdicción ordinaria.
“La competencia debe dirimirla el superior jerárquico funcional de la Juez de control de Garantías (…) si la Fiscalía no hace parte de la jurisdicción ordinaria, no existe duda alguna que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para dirimir este conflicto por no tratarse de una colisión suscitada al interior de nuestra jurisdicción ordinaria”, concluye.