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Colombia gana millonaria demanda a Red Eagle por prohibición de minería en Santurbán

Colombia se salvó de pagar una indemnización que ascendía a más de 130 millones de dólares.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Marzo 1, 2024 - 08:17
Páramo de Santurbán
Páramo de Santurbán
Colprensa

Colombia se salvó de pagar una indemnización que ascendía a más de 130 millones de dólares que reclamaba la multinacional Red Eagle Exploration Limited, a través de una demanda, por haberle prohibido a esa compañía actividades de minería en la zona del Páramo de Santurbán.

El Tribunal Arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas  a Inversiones (CIADI) determinó que Colombia no incumplió el Tratado de Libre y Comercio (TLC) con Canadá.

En el fallo se avalan así las medidas adoptadas por el país para la protección de los ecosistemas de páramo.

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En el laudo, “el Tribunal Arbitral desestima completamente las reclamaciones por expropiación y violación del Estándar Mínimo de Trato presentadas por Red Eagle y reconoce que la prohibición de realizar actividades de minería en ecosistemas de páramo constituye un ejercicio legítimo del derecho de Colombia a ejercer potestades regulatorias en bien del interés general, especialmente en cuestiones relativas a la protección del medio ambiente”.

La multinacional Red Eagle alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas tendientes a prohibir la minería en ecosistemas de páramo, le habían impedido desarrollar un proyecto minero en los títulos ubicados en el área del páramo de Santurbán.

Según la compañía autora de la millonaria demanda, dicha prohibición constituía una expropiación indirecta de su inversión bajo el Articulo 810 del TLC.

Así mismo, el Tribunal internacional determinó  que las medidas de Colombia no violaron el Estándar Mínimo de TLC porque al momento de realizar su inversión, Red Eagle sabía sobre la probable prohibición de la minería en ecosistemas de páramo.

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Además, se señala que esa compañía minera tenía conocimiento que las eventuales demoras en la delimitación obedecen a las complejidades técnicas y del proceso democrático y deliberativo llevado a cabo.

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información