Condenan a 20 años de prisión a alias Don Mario por 63 crímenes en el Meta
Mediante sentencia anticipada, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), condenó a Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, de 52 años de edad, por homicidio en persona protegida y otros delitos.
Estos hechos fueron perpetrados entre 2002 y 2004 en 6 municipios del departamento del Meta.
El exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), también conocido con los alias de Benjamín o el Viejo, deberá pagar una pena de 20 años de prisión y multa de 6.868 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con la investigación adelantada por fiscalías especializadas contra las bandas criminales de Medellín y Bogotá, así como con las versiones rendidas por el implicado, se estableció su responsabilidad en los hechos como coautor por la línea de mando, al haberse desempeñado como jefe de bloque de los Llanos Orientales.
Igualmente, fue declarado responsable como determinador en los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, hurto calificado, desaparición forzada agravada, secuestro simple agravado y desplazamiento forzado.
Varias de las víctimas de estos hechos fueron personas a quienes las (AUC), bajaron de sus vehículos cuando se desplazaban por la región o sacadas de sus viviendas y desaparecidas, luego de ser señaladas de pertenecer o ayudar a grupos al margen de la ley. Según las necropsias entregadas por Medicina Legal, las muertes de estas personas fueron causadas por impactos de armas de fuego en cabeza y tórax.
La comisión de estos delitos endilgados y aceptados por alias Don Mario, fue ejecutada en municipios del Meta, como: San Juan de Arama (13), Vistahermosa (4), Puerto Lleras (6), Fuentedeoro (2), Lejanías (2) y El Castillo (36).
En estas localidades, ubicadas al sur del departamento, fueron asesinadas y desaparecidas 63 personas, entre las que se encontraban 52 hombres, 10 mujeres y una menor de edad.
En el fallo, el juzgado determinó, no concederle los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni mecanismos sustitutivos de la pena de prisión intramuros por prisión domiciliaria.