Condenan al Estado por despido injustificado de una Fiscal
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso diversas medidas de reparación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia por violar la garantía de estabilidad que se les debe reconocer a los fiscales como operadores de justicia.
El fallo se relaciona con el caso de Yenina Esther Martínez Esquivia, funcionaria que fue retirada de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Judicial de Cartagena, por la Fiscalía General de la Nación el 29 de octubre de 2004, cuando emitió una resolución en donde declaró insubsistente su nombramiento sin motivación alguna.
Para la Corte Interamericana, el Estado colombiano es el responsable de la desvinculación arbitraria de la fiscal Martínez Esquivia de su cargo de Fiscal Delegada.
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“Tomando en cuenta la naturaleza de la función de las y los fiscales, estos deberían ser amparados por garantías que protejan su independencia y objetividad”, consideró la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Igualmente estableció que al igual que a los jueces, a los fiscales les cobija la garantía de estabilidad, que implica que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato.
El alto tribunal internacional señaló que los fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y que este proceso contra fiscales se debe resolver mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales según la Constitución o la ley.
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“La libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de aquellos de ejercer sus funciones sin temor a represalias”, estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Concluyó que la discrecionalidad no fundamentada, transformó el acto administrativo de desvinculación en un acto arbitrario, al afectar indebidamente su derecho a la estabilidad en el cargo.