En esta Nota:
Breadcrumb node

Condenan a la Nación por encarcelar a víctima de reclutamiento forzado

El Consejo de Estado condenó a la Nación por haber privado injustamente de su libertad a un joven que fue procesado por rebelión, cuando en realidad era víctima. 

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Septiembre 22, 2016 - 17:03

El joven perteneció a la guerrilla hasta el 2003, cuando todavía era menor de edad, pero tres años después fue capturado por la Policía y puesto a órdenes de la Fiscalía, que en octubre del 2006 lo acusó de rebelión, cuando completaba ya cuatro meses de estar detenido. 


 


El proceso, que en un principio había sido conocido por un juez penal de Aguachica, Cesar, pero pasó después a un juez de familia en mayo de 2008, debido a que los hechos por los cuales se juzgaba al joven sucedieron cuando era menor de edad. 


 


El 15 de mayo de 2008, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña, Norte de Santander, declaró que el joven era víctima de la violencia y ordenó su libertad inmediata. 


 


El joven y su familia interpusieron demanda de reparación directa por la detención y la actuación penal a la que fue sometido, al estimar que había sido víctima de una grave violación al Derecho Internacional Humanitario. 


 


La Sección Tercera determinó que el demandante no solo fue víctima de reclutamiento forzado, sino que fue procesado por funcionarios sin competencia, puesto que los menores tienen derecho a contar con un sistema de responsabilidad penal diferenciado sometido a leyes, procedimientos y autoridades especiales. 


 


“El ejercicio de la acción penal en este caso configuró una “revictimización” del que fuera menor reclutado forzosamente, en tanto dentro del proceso penal correspondiente se le reprochó una conducta (pertenecer a un grupo irregular) cuando en realidad era víctima de este”, dice la providencia. 


 


La Sala agregó que al demandante se le impuso una medida de aseguramiento como si se tratara de un adulto infractor de la ley penal que se hizo efectiva en un sitio de reclusión para adultos, lo que supuso el desconocimiento de los enfoques de resocialización, rehabilitación, protección, tutela y educación propios del régimen jurídico especial. 


  


“Asimismo se infringió el artículo 22 del Decreto 128 de 2003, reglamentario de esta ley, que dispuso que los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo armado respectivo, a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a su desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente”, indica la sentencia. 


 


La Nación -Rama Judicial- deberá pagar $231’297.806 para resarcir el daño causado al joven y a su familia. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital