Conjuntos residenciales sí pueden publicar lista de morosos: Corte
Sin embargo, el alto tribunal hizo una advertencia sobre el manejo de los datos del propietario en mora con el pago de la administración.
Los conjuntos residenciales sí pueden publicar en el edificio la lista de propietarios en mora del pago de la administración o incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
Así lo estableció la Corte Constitucional al estudiar el artículo 30 de la ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal, sin embargo la presidente del Alto Tribunal, Gloria Stella Ortiz hizo una advertencia sobre la información sensible, privada o íntima.
“La Corte declaró la exequibilidad de la publicación de datos de deudores e infractores, pero se hizo expresa salvedad de que los conjuntos no están autorizados a publicar datos sensibles o información no relevante y que tiene que ver con la protección a la intimidad del arrendatario”.
Al tomar la decisión, la Corte determinó que publicar de la lista de morosos “constituyen normas adecuadas para evitar acudir a los jueces como formas de conciliación y evitar conflictos en conjuntos residenciales”.
La demanda pedirá tumbar las expresiones "mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto", y la "publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción".
El demandante decía que la norma violaba el derecho a la intimidad de las personas que viven en los conjuntos residenciales, sin embargo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio decía que la intimidad de los arrendatarios no se ve vulnerada por la publicación de listas de morosos en propiedades horizontales.
Para hacer dicha afirmación, el Ministerio se basó en la Sentencia C-738 de 2002 de la Corte Constitucional que había tocado el tema señalando que “en lo que se da a conocer en tales casos son hechos ciertos que interesan a los demás habitantes de la copropiedad".
La Universidad Libre de Pereira señala que las normas no respetan la proporcionalidad de las sanciones pues no son idóneas para alcanzar los fines perseguidos y, además, comporta un trato inhumano, cruel y degradante (solicita la inexequibilidad).
Durante el debate jurídico, la Corte tuvo en cuenta el concepto de dos ciudadanos arrendatarios quienes señalaron que la norma podría servir como llamado de atención pero que se debía proteger la garantía de habeas data, tal cual como lo hizo la Corte.
“Puede declararse la exequibilidad condicionada de las normas en comento bajo el supuesto de que en el proceso sancionatorio que se inicie contra un propietario, se garantice que al momento de imponer la correspondiente sanción se cumpla con la garantía fundamental del Habeas Data y otorgue su consentimiento sobre las sanciones que serán impuestas; o incluso se tenga por otorgado el consentimiento en aquellos procesos sancionatorios dado su consentimiento de pertenecer a la copropiedad”, señalaron.
Así mismo la Procuraduría decía que la norma y la sanción “tiene como finalidad constitucional la de garantizar la seguridad y convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como materializar la función social de la propiedad”.
En el concepto enviado al Alto Tribunal se señaló que “se trata de medidas que buscan el cumplimiento de normas de convivencia que tienen relación con el interés común, motivo por el cual no se analiza una medida que contenga una afectación grave a un derecho fundamental, ni de un privilegio (...) fundado en una de las categorías prohibidas".