En esta Nota:
Consejo de Estado no advirtió de inhabilidad de Oneida Pinto porque "no tiene funciones preventivas"
Lucy Janeth Bermúdez, presidenta de la Sección Quinta del alto tribunal, explicó en LA F.m. los alcances de la destitución de la gobernadorea de La Guajira.
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Actualizado:
Miércoles, Junio 8, 2016 - 08:54
Estos fueron los argumentos de la magistrada Bermúdez
Clara Goenaga, abogada de Oneida Pinto, le dijo a LA F.m. que Consejo de Estado incurrió en imprecisiones
El contexto
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión unánime, declaró la nulidad de la elección de Oneida Rayeth Pinto Pérez como gobernadora del departamento de La Guajira.
En la demanda se le acusó a la Gobernadora de violar la prohibición contenida en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, según la cual, quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes.
La demandada fue elegida como alcaldesa del municipio de Albania (La Guajira) para el período 2012-2015 y ocupó tal cargo hasta el 21 de julio de 2014, fecha en la que le fue aceptada la renuncia presentada. Pese a lo anterior, Pinto Pérez, el 25 de junio de 2015, se inscribió como candidata a la Gobernación de La Guajira para las elecciones de 2015.
Como entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses, la Sala Electoral de esa corporación anuló la elección de la demandada al cargo de gobernadora de La Guajira. Es de aclarar que el caso de Oneida Pinto fue fallado conforme los parámetros jurisprudenciales vigentes al momento de los hechos.
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