Consejo de Estado rechazó demanda contra elección de Luz Adriana Camargo como fiscal general
El Consejo de Estado rechazó provisionalmente la demanda y otorgó un plazo de tres días para que los demandantes corrijan las falencias en el texto.
El Consejo de Estado rechazó provisionalmente una demanda que pedía anular la elección de Luz Adriana Camargo, como fiscal general para el periodo de 2024 a 2028.
El tribunal no aceptó el estudio de esta demanda, que argumentaba que la Corte Suprema adelantó el proceso de votación con la terna incompleta, tras la renuncia de Amelia Pérez.
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El documento de la Sección Quinta explicó que los demandantes hicieron referencia a tres medios de control diferentes para pedir la nulidad de la elección y que en ese sentido, debía devolverse el escrito para que fuera corregido y presentado nuevamente.
"Dado a que los accionantes se refieren a tres medios de control cuyo alcance es distinto, resulta pertinente indicarles que, cuando se pretende la nulidad de los actos de elección, de nombramiento, entre otros, lo procedente es ejercer el medio de control", señaló ese tribunal.
Los accionantes presentaron el recurso argumentando que la renuncia de Amelia Pérez momentos antes de empezar la sesión de Sala Plena, afectó el proceso de votación que adelantaron los magistrados.
También señalaron que dicha renuncia representó que hubiese una terna de solo dos candidatas y que en ese sentido, la Corte Suprema debió esperar a que fuera compuesta una nueva terna para adelantar de nuevo la elección.
"Sostuvieron que ante la renuncia de la señora Amelia Pérez Parra, el Presidente de la República debía reemplazarla con el fin de que la Corte Suprema de Justicia adelantara la elección con la terna completa", cita uno de los aparte del documento del Consejo de Estado.
Entre otros argumentos, la demanda mencionaba que la terna compuesta solo por mujeres violaba la igualdad de género, afirmando que se registró una "discriminación" contra el sexo masculino.
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Finalmente, los magistrados del Consejo de Estado otorgaron un plazo de tres días para que los accionantes corrijan los errores detectados en la demanda y vuelvan a presentar el escrito para ser estudiado por la Sección Quinta.