Corte condiciona Código de Policía sobre ingreso a viviendas y cuidado de espacio público
La Sala Plena de la Corte Constitucional también condicionó varios artículos del nuevo Código de Policía, relacionados con la utilización del espacio público que toca a los vendedores ambulantes.
Dentro de los condicionamientos que expuso la Corte Constitucional frente al ingreso de los policías sin orden escrita, los magistrados del alto tribunal determinaron que debe crearse una norma para que este tipo de procedimientos pase a control de los jueces de la república.
Es decir, que si bien el Código de Policía contempla los casos en los cuales la policía puede ingresar a un inmueble, el informe que presenten los uniformados debe ser sometido a control ante un juez para verificar que el mismo no tenga irregularidades.
Por esta razón la Corte Constitucional le dio un plazo de dos años al Congreso de la República para que reglamente sobre las facultades de los jueces.
Entre tanto, la Corte Constitucional analizó la utilización del espacio público que toca a los vendedores ambulantes y advirtió que si bien existen sanciones para quienes ocupen este tipo de zonas, debe establecerse que no afecte a los sujetos de especial protección, como ancianos, mujeres y menores de edad.
Asimismo, lo que trascendió es que las autoridades deberán respetar el derecho al trabajo de las personas que se denominen de legítima confianza, es decir, las personas de las que se determinen que han estado en un lugar público durante mucho tiempo.
No obstante, la Corte Constitucional advirtió que no se podrán imponer las multas establecidas dentro del Código de Policía a estas personas hasta tanto los alcaldes no desarrollen un plan de reubicación para los vendedores quienes de alguna forma están ocupando espacios públicos.