Corte Constitucional asegura que no se está tocando sentencia de Andrés Felipe Arias
El magistrado Alberto Rojas señaló que la decisión se basó en lo que determinan los compromisos internacionales.
El magistrado Alberto Rojas Ríos, presidente de la Corte Constitucional, se refirió a la decisión que se adoptó en este tribunal y que permite que el caso del exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, sea sometido a una doble conformidad.
El magistrado señaló con respecto al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, que la decisión de 2014 se basó en las leyes que había en ese momento.
Lea aquí: Luis Andrés Colmenares hoy cumpliría 30 años: familia tomó esta decisión
Sin embargo, explicó que actualmente hay una nueva realidad por lo que se optó por revisar la decisión sin que se afecte la sentencia o se decrete libertad para el ex ministro de Agricultura condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS).
"La cosa juzgada en un momento dado -como sucede en este evento- está ejecutoriada, está en firme, pero no puede ser impedimento para que pueda protegerse un ciudadano de un derecho debidamente acreditado, como lo es la doble conformidad", explicó el magistrado Rojas.
Con relación a las advertencias sobre una aparente inseguridad jurídica, el presidente de la Corte Constitucional señaló que ese tribunal "fue sumamente prudente al decir que no se está tocando la sentencia como tal. Tampoco se puede decretar libertad -no es la función ni la competencia de la Corte- (...) la doble conformidad debe surtirse ante los pares de la Corte Suprema de Justicia, pero el tema no es tan grave, no es que haya una vulneración".
De acuerdo con el magistrado Rojas, "cuando la Corte tomó estas decisiones lo hizo con fundamento en el sistema jurídico que en ese momento estaba establecido en el país. Sin embargo, el derecho es dinámico, se van consolidando estándares y en ese momento la Corte hizo lo correcto.Esa sentencia en principio tiene una presunción de acierto; pero eso no quiere decir que frente a un evento como el que estamos analizando, no puede eventualmente ser revisada".
El presidente de la Corte Constitucional señaló que no hay ningón 'choque de trenes' y que la decisión también se basó en lo que se determina a través de los compromisos internacionalidades.
Lea además: Vendedor de aguacates prefiere romper la fruta antes que dejársela a la Policía
"Nosotros tenemos el más alto respeto y la más alta consideración por la Corte Suprema. Ellos están diciendo que no estamos de acuerdo, pero que cumplirán la sentencia tal cual como ha sido dictada (...) Yo no veo un choque de trenes", aseveró.
El magistrado Alberto Rojas también explicó que "como en Colombia la Corte Suprema de Justicia es el más alto órgano de la jurisdicción ordinaria, no podemos pedir que haya un superior jerárquico. Por eso, en este evento podría producirse un juzgamiento por los pares de quienes tomaron inicialmente la decisión y que deben tener la competencia para revocar la sentencia, si es lo que se decide".
En ese sentido, agregó que lo "fundamental es que del caso no pueden participar los jueces que en su momento intervinieron".
Con relación al debate sobre si el fallo debe ser tenido en cuenta desde la Constitución de 1991 o desde enero de 2014, el magistrado señaló que en su salvamento de voto indicó que en la Constitución quedó consignando "que toda sentencia de condena podrá ser impugnada... para mí, desde allí está instituida la doble conformidad".
En ese sentido expresó, en diálogo con RCN Radio, que la decisión debería incluirse "desde cuando dice la Constitución que existe y de esta manera quedan cubiertas todas las personas que hayan sido juzgados por la Corte Suprema de Justicia en única instancia y así su caso podrá ser revisado".
Lea también: Colombia obtendría aval para exportar dos millones de semillas de cannabis medicinal
El magistrado Alberto Rojas concluyó que "hemos exhortado al Congreso de la República, para que se produzca la reglamentación y se discutan varios aspectos. ¿Qué pasa con los que fueron juzgados antes y no se puede hacer retroactividad? ¿En qué tiempo se puede hacer, cómo se maneja la prescripción, qué hacer con la sentencia que se haya pronunciado, en qué situación se encuentra si ya pagó la condena y está paz y salvo con la ciudad? Eso debe ser objeto de una gran ley del Congreso de la República y era lo que proponíamos los que salvamos el voto".