Corte Constitucional definirá demanda contra la ley Natalia Ponce de León
La demanda dice que la norma no tiene en cuenta a las personas en condición de inimputabilidad.
La Corte Constitucional se alista a decidir sobre una demanda contra la ley que aumentó las penas para quienes causan lesiones graves usando agentes químicos como ácido.
Se trata de la ley 1773 de 2016 o ley Natalia Ponce de León que estableció un aumento hasta en 20 o 30 años en las condenas para los agresores con ácido con una causal y es que el condenado no podría redimir u obtener rebajas en la pena.
Sin embargo, para los demandantes se trata de una medida que vulnera los derechos y los principios de dignidad humana, igualdad y derecho a la libertad.
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La ley tal como está, dice “el que cause a otro un daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico (…) que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano incurrirá en pena de prisión de 150 meses a 240 meses y multa de 120 a 250 salarios mínimos”
Añade que “cuando la conducta cause daño o deformidad, perdida parcial o total (…) la pena será de 251 meses a 360 meses de prisión. Si la deformidad afecta el rostro se aumentará hasta en una tercera parte. cuando se cobije con medida de seguridad, la duración de esta no podrá ser inferior a la pena establecida”.
La demanda señala que las medidas de seguridad adoptadas por la norma se introdujeron sin justificación suficiente en los debates en el Congreso por cuenta de una serie de agresiones con ácido que se venían presentando en el país.
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“Medida por el desarrollo investigativo de uno de los casos más emblemáticos y para evitar que el victimario accediera a la sustitución de la pena mediante medidas fraudulentas” dice uno de los apartes de la demanda.
Para los demandantes, el Congreso no analizó la situación de las personas en condición de inimputabilidad, es decir a aquellos que tienen algún tipo de enfermedad y deben recibir diferente tratamiento, sino que sólo se limitó a la gravedad de la conducta.
“El tiempo de internación definido por el juez no puede depender (ni exceder) del previsto para la pena del delito, sino del respectivo tratamiento (los topes mínimos son inexequibles pues implican internar a un inimputable por un tiempo superior al requerido para su rehabilitación, vulnerando el derecho a la liberad”, puntualiza la demanda.