Consejo de Estado niega demanda para tumbar la elección de la fiscal Camargo
La solicitud fue presentada por seis ciudadanos que buscaban anular el acto de elección de la fiscal Luz Adriana Camargo.

El Consejo de Estado negó una solicitud de seis ciudadanos que demandaron solicitando la nulidad del acto de elección de la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo.
En la decisión estuvo como magistrada ponente, Gloria María Gómez Montoya. Tras la decisión, el tribunal ordenó sentencia anticipada en el proceso de nulidad contra la fiscal Camargo.
Además, rechazó una petición de la Presidencia de la República que buscaba dejar sin efectos dicha demanda donde pedía al Consejo de Estado declarar ineptitud de las demandas contra la fiscal, con el argumento de que no se habían individualizado debidamente los actos administrativos de la elección y la formulación de los cargos contra la elección de la Fiscal Luz Adriana Camargo.
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Al rechazo de la petición de la Presidencia, el Consejo de Estado declaró que la misma no pudo probar la “excepción de ineptitud de la demanda”. Es decir, el recurso que formuló para declarar ineptitud porque la ley no le impone al presidente reglas para seleccionar candidatos de la terna de fiscal general.
Estas demandas fueron impuestas por los ciudadanos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Harold Eduardo Sua Montaña, Jhon William García Castro, Stefany Feney Gallo Herrera, Larzon Steve Cárdenas Delgadillo y Juan Manuel Retis, "en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la ley 1437 del 2001".
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La sentencia anticipada dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, es decir, (antes de que se hayan agotado todas las etapas del proceso judicial, cuando se considera que no hay pruebas por practicar o que el debate probatorio no es necesario para llegar a una decisión), de manera que, según el tribunal las demandas seguirán en curso, sosteniendo que las pretensiones de y los actos administrativos atacados están claros.
En uno de los apartados de la sentencia se puntualiza: "Declarar no probada la excepción de ineptitud de la demanda, invocada por la presidencia de la República, por las razones expresadas en la parte considerativa de esta providencia".