Corte Constitucional establece que congregaciones religiosas deben reconocer pensión a sus miembros
El Alto Tribunal estudió una tutela de una mujer de 70 años que exigió su derecho a la pensión.
Las congregaciones religiosas deben reconocer las semanas de pensión durante el tiempo en que sus miembros presten servicios religiosos.
Así lo estableció la Corte Constitucional al estudiar el caso de una mujer de 70 años, que ganó una tutela para que la congregación religiosa a la que pertenecía reconociera las semanas de 10 años que laboró como profesora, con el fin de que Colpensiones le pagara esos días en su pensión.
La congregación se oponía a reconocer esas semanas como tiempo de trabajo, bajo el argumento de que la mujer se había unido a ellos de manera voluntaria y sus labores eran de servicio, que supuestamente no generaban vinculación de aportes laborales.
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La Corte consideró que esas negativas estaban violando los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social de la mujer, que por su avanzada edad ya no puede trabajar.
En la sentencia, la Corte advirtió que, aunque las comunidades religiosas son libres y tienen autonomía, ésta no puede pasar por encima de los derechos a la pensión y a la seguridad social de las personas que las integran.
“Se han impuesto límites al ejercicio de esta autonomía (…) sin olvidar que el ejercicio de este derecho debe darse sobre presupuestos de respeto a los derechos fundamentales de las personas, el orden social justo y el cumplimiento de los fines del Estado”, dice la Corte.
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También precisa que existen límites a la autonomía de las comunidades religiosas, en el sentido de que: “deben procurar que en todo caso siempre se respete y garantice condiciones dignas para los religiosos que optan por consagrar su vida voluntariamente a actos benévolos y de caridad”.
Según la Corte si esos límites no se respetan, es necesaria la intervención del Estado para hacer cumplir y proteger los derechos de los miembros de la congregación.