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Corte Constitucional pone condiciones para usar glifosato

El presidente del alto tribunal recordó sentencias donde se obliga la consulta previa.

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Actualizado:
Jueves, Septiembre 13, 2018 - 21:29
Narcotrafico
Colprensa

El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, advirtió al Gobierno del presidente Iván Duque que el uso del glifosato para combatir los cultivos ilícitos debe estar basado en una serie de investigaciones científicas, con el fin de garantizar la salud de las poblaciones aledañas a los cultivos.

Señaló que el uso del herbicida “no necesariamente está prohibido” pero sí deben tenerse en cuenta una serie de condiciones que ha impartido el alto tribunal a través de sus sentencias.

El último fallo sobre el tema se emitió en mayo del año pasado, cuando la Corte Constitucional fijó condiciones que podrían reanudar las aspersiones aéreas, entre ellas establecer un proceso de consulta con las comunidades étnicas.

Dicha sentencia fue el fallo de una tutela en la cual se determinó el grado de afectación de la población del municipio de Novita, Chocó, y se ordenó mantener la suspensión del herbicida.

Las siguientes son las condiciones que estableció la Corte Constitucional:

1. Debe existir consulta previa con las comunidades étnicas con el fin de conocer si han sufrido afectaciones por el uso del herbicida en épocas pasadas y, eventualmente, proteger la cultura de algunas comunidades indígenas

2. Debe existir una investigación científica que certifique la ausencia de daño para la salud de las poblaciones aledañas y el medio ambiente. De esta manera, el Gobierno debe presentar pruebas de que el herbicida no causará daños a la salud.

3. Debe existir una regulación del uso del glifosato que debe liderar y estar diseñada por un órgano diferente a las entidades que van a fumigar. Dicha regulación también deberá evaluar los posibles riesgos a la salud y medio ambiente

4. Deben existir monitoreos y alertas sobre nuevos o posibles riesgos por el uso del herbicida. El alto tribunal señala que como mínimo debe incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público

Fuente:
sistema integrado de Información