Corte Constitucional tumba normas sobre concesión minera del PND
Se concluyó que las normas no tenían relación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos normas sobre la liquidación de los contratos de concesión minera y la liberación de áreas mineras que estaban en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), propuesto por el gobierno del presidente Iván Duque.
Al tomar la decisión la Corte concluyó que esas normas (artículos 26 y 28) no tenían relación con los objetivos trazados en el PND 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
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De hecho, la demanda que estudio la Corte y que es el origen de la decisión, decía que las normas: “vulneraban el principio de unidad de materia al regular el procedimiento de liquidación de los contratos mineros y de liberación de las áreas mineras, porque no tenía conexidad inmediata con los objetivos del plan de desarrollo”.
La Corte también advirtió que el Gobierno no aclaró, ni explicó que esas normas eran necesarias para alcanzar las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo.
“No se expusieron las razones que llevaron al legislador a prescindir de sus competencias ordinarias y subsanar un vacío legal del régimen contractual minero en una norma que tiene una vocación transitoria, como es el Plan Nacional de Desarrollo”, dice el comunicado de la Corte sobre la decisión.
El artículo 26 sobre liquidación de contratos de concesión minera establecía que los contratos de concesión minera de cualquier régimen deberían ser liquidados de mutuo acuerdo a su terminación y dentro de un término fijado en el contrato.
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El artículo decía además que si no existía tal termino: “la liquidación se realizará dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del acto administrativo que declare su terminación”.
Mientras que el artículo 28 sobre liberación de aérea establecía que: “las áreas que hayan sido objeto de una solicitud minera y que por cualquier causa queden libres, solo podrán ser objeto de propuesta de contrato de concesión trascurridos quince (15) días después de la firmeza del acto administrativo de rechazo o desistimiento o cualquiera otro que implique la libertad del área”.