Corte fija límites a medios de comunicación a la hora de publicar fotos de muertos
El alto tribunal pide que se respeten los derechos de las personas fallecidas y sus familiares.
En medio de un sepelio, el fotógrafo de un medio de comunicación logró escabullirse, llegar hasta el féretro y le tomó una foto en primer plano al difunto. Dicha imagen salió el día siguiente en un medio local de Boyacá para “ilustrar” la nota de un hombre que falleció en un intento de hurto en Paz de Ariporo (Casanare).
Los familiares de la víctima, al ver la publicación en noviembre de 2017, no lo pensaron dos veces y decidieron tomar acciones legales para que se respetaran sus derechos fundamentales.
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En la acción de tutela recordaron que en efecto los periodistas del diario los contactaron durante varios días para que les “facilitaran” una imagen de su familiar en vida. Sin embargo, ellos se negaron señalando que no estaban interesados.
En el documento recuerdan que con el tiempo, las llamadas de los comunicadores se volvieron más comunes. En la última comunicación, el periodista les advirtió que de no entregarles la fotografía ellos buscarían la forma de obtener una imagen.
Debido a esto, tomaron la decisión de bloquear los números de los periodistas y no contestar llamadas de números desconocidos. Pese a esto, el reportero cumplió su amenaza, obtuvo y publicó la fotografía.
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El caso llegó a la Corte Constitucional que, además de ordenar la protección de los derechos de la víctima y sus familiares, le hizo un fuerte llamado de atención a los periodistas y medios de comunicación por este tipo de publicaciones.
En el debate jurídico, el alto tribunal señaló que los derechos no se acaban con su muerte. Para la Sala de Revisión, se debe tener un tacto o sensibilidad cuando se presenta una situación de este tipo puesto que muchas personas pueden resultar afectadas con este tipo de publicaciones.
“Es preciso recordar que la muerte de las personas no convierte la imagen en un bien de dominio público, por lo que persiste en cabeza de la persona autorizada o de su familia autorizar su reproducción”, resalta la Corte al señalar que esto toma una fuera mayor si se tiene en cuenta el 'momento privado' y de dolor que tenían los familiares por perder a su ser querido".
En el caso materia de análisis se puso de presente el hecho, que se omitió la ética periodística y se buscó por la fuerza una fotografía que en nada ayudaba a ilustrar la noticia. La imagen, analiza la Corte, fue tomada a corta distancia, permitiendo detallar el rostro del hombre fallecido, se publicó a gran tamaño y sin realizar ningún tipo de edición para evitar un impacto en los familiares y el lector en general.
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La Sala tuteló los derechos al buen nombre, la honra y la intimidad personal al considerar que en efecto se presentó una extralimitación en la labor periodística, puesto que se llevaron por delante los deseos de los familiares de no revelar la imagen de su ser querido.
El no tener el consentimiento del titular para publicar la fotografía e incurrir en una práctica tal como ingresar al mismo velorio para tomar la imagen. “(Los medios) no pueden invocar el derecho a la información para invadir la esfera inalienable de las situaciones y circunstancias que son del exclusivo interés de la persona y sus allegados, pues ese reducto íntimo hace parte de la necesaria privacidad a la que todo individuo y toda unidad familiar tienen derecho”.
En el fuerte llamado de atención se manifiesta que no se puede creer que porque la persona falleció se puede hacer uso de sus fotografías “a su antojo como si se tratara de cualquier documento público” sin medir las consecuencias de sus actos, omitiendo cualquier muestra de humanidad frente a sus familiares.
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La Corte le dio un plazo al periódico para que retire de su página web la fotografía y realice un acto de excusas pública a la familia que fue invadida en su intimidad por los daños y perjuicios causados en las páginas del diario, utilizando el mismo espacio y difusión que la noticia que publicaron de manera abusiva con la foto de la persona fallecida.