Corte le pone freno a padres que dicen no tener trabajo para responder por sus hijos
El alto tribunal resolvió el caso de un ciudadano que alegaba no tener y que contó con respaldo judicial.
La Corte Suprema de Justicia le puso freno, mediante un caso, a aquellos padres que alegan no tener trabajo para no responder por sus hijos. José Mauricio Castro Ballén fue condenado por un juez en Zipaquirá (Cundinamarca), pero el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó tal fallo. Dada la controversia, la Corte resolvió que sí debe responder.
Castro Ballén dejó de cumplir lo acordado con Mily Johana Gutiérrez Vaeloza el 26 de abril de 2005, que consistía en:
105 mil pesos mensuales para su hija
Tres mudas de ropa anuales
Asumir el 50 por ciento de los gastos en salud y educación de su hija
Desde septiembre de 2009,José Mauricio Castro Ballén dejó de cumplir con el referido motivo por el cual su expareja lo denunció el 28 de abril de 2010.
"Con el fin de agotar el requisito de procedibilidad previsto se efectuó otra conciliación,en la Fiscalia. Esta vez,al señor Castro Ballén se obligó a pagar$7'000.000 en 12cuotas mensuales,compromiso que tampoco cumplió", se lee en el fallo.
El padre de familia fue procesado por inasistencia alimentaria, cargo que no aceptó y que no le implicaba cárcel. El 18 de agosto de 2015, Ballén fue condenado por un juez de Zipaquirá a prisión e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 32 meses, además de una multa.
Tras apelar, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó el fallo el 10 de septiembre de 2015. Y de paso absolvió al acusado. Tres años después, la Corte estableció que el sujeto sí tenía como responder por su hija, económicamente hablando.
El alto tribunal comprobó que Ballén es copropietario de tres lotes en Ubaté (Cundinamarca), al parecer sin que el Tribunal Superior tuviera conocimiento al respecto. De igual manera, que ejerce como panadero y que también tiene una finca.
Así las cosas, la Corte resolvió "casar la sentencia impugnada. En consecuencia, la sentencia condenatoria proferida en primera instancia recobra vigencia".
Este es documento del caso, suministrado por la Corte a LA FM