Corte Suprema asegura que pobreza no es motivo para separar a niños de padres
Una madre presentó una tutela manifestando que tenía la voluntad de mejorar su calidad de vida.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la situación de pobreza no es motivo suficiente para que los niños sean separados de sus padres por parte de los organismos que velan por su bienestar y cuidado.
Para el alto tribunal, deben tenerse en cuenta, al momento de tomar una decisión de esta naturaleza, diferentes factores familiares, económicos y sociales.
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El pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentada por una madre a quien le quitaron sus dos hijos por orden del Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta (Cundinamarca) por la situación de pobreza en la que vivía.
La situación de pobreza no es motivo para que los niños sean objeto de separación de sus padres:#SalaCivil de @CorteSupremaJ. Ver STC 1711-2020 en https://t.co/Di7sbZV27l pic.twitter.com/WEa18W8aph
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) February 24, 2020
Para la madre, con esa acción se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y a tener una familia y no ser separada de ella. Por esto, pedía que le regresaran sus hijos, indicando que estaba haciendo todo lo posible por brindarles una mejor calidad de vida y futuro.
En el análisis jurídico, la Corte Suprema determinó que en el caso en cuestión se había presentado una decisión arbitraria, esto debido a que nunca se revisó de manera concienzuda la situación de la familia y tampoco se comprobó si otros integrantes del grupo familiar tenían las capacidades para estar con los dos menores de edad.
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“En el trámite del aludido procedimiento se omitió vincular a la familia extensa materna, a efectos de vislumbrar la posibilidad de que los niños puedan permanecer su familia, esto es, conocer de primera mano la situación socioeconómica de aquellos familiares y si existe voluntad de hacerse cargo o no de los mismos”, precisa uno de los apartes de la decisión.
En este punto se advierte que el hecho de arrebatarle a una madre el cuidado de sus hijos debe ser analizado con mucho cuidado, revisando toda la situación y verificando que esta acción sea la más extrema, esto debido a que la ley siempre va a exigir proteger de todo mal y peligro a los menores de edad.
La Sala manifestó que el juzgado se centró en situaciones ajenas al caso, incurriendo en un cuestionamiento severo de la madre y su pasado, sin tener en cuenta las acciones que estaba desarrollando para ayudar a su familia y cooperar con el beneficio de todos los integrantes de la misma.
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“Las decisiones criticadas se centraron en censurar, con bastante inclemencia, para usar un vocablo eufemístico, no solo el pasado de la accionante en cuanto a su sexualidad, sino el número de hijos que afronta (…) a más de la situación de pobreza que afronta, escenarios a partir de los cuales las referidas autoridades concluyeron que la gestora del amparo no tenía las condiciones socioeconómicas idóneas para brindarle a sus hijos un debido entorno que les garantice un desarrollo integral”, reseña.
El alto tribunal recordó que la ley colombiana establece claramente que los niños, niñas y adolescentes solamente podrán ser separados de su familia cuando no se les garanticen las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto: “en ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación”.
“No se valoró, en debida forma, los esfuerzos realizados por aquella para lograr aquel objetivo, cuyas pruebas estaban presentes tanto en el trámite administrativo como el judicial, pues a más que no se realizó ningún intento por verificar la información que contenían, las mismas fueron estimadas bajo perjuicios y alejadas de las posibilidades y condiciones que en estos momentos la tutelante puede lograr”, manifestó.
Para la Corte, además de omitir las pruebas presentadas por la madre, se presentó un tono de burla cuando se hizo referencia a las actividades que ella estaba realizando (trabajar en un puesto de comidas rápidas) a la hora de sacar a su familia adelante. “Lo cual no tiene justificación constitucional, máxime cuando se trata de una persona víctima del desplazamiento”.
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En general, la Corte Suprema advierte por la falta de argumentos en la decisión del juez de familia y en las fallas que se presentaron al no evaluar el caso de manera definida. En este punto se reseña que se tomó la decisión más fácil en el papel, ignorando desde cualquier punto de vista la situación de los menores y de su madre.
“No entiende la Corte por qué si a la señora se le cuestionó su situación socioeconómica y su falta de conciencia y responsabilidad frente al cuidado de sus hijos, nunca se le brindó desde el inicio del trámite apoyo psicosocial, acompañado de algún tipo de vinculación a un programa de asistencia del ICBF, que ayudaba a superar tales aspectos, y por el contrario, se le restringió el contacto con sus niños y su retorno a su hogar bajo el cumplimiento de unas condiciones que se esforzó en atender según sus medios”, concluye el fallo.