Corte Suprema tumba orden de arresto contra el ministro de Salud, Alejandro Gaviria
El alto tribunal negó además la compulsa de copias hecha ante la Fiscalía y Procuraduría en contra del funcionario.
LA FM conoció en primicia que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tumbó un fallo judicial que ordenaba el arresto por un día al ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe por el desacato de una orden de tutela.
Con ponencia del magistrado, Luis Antonio Hernández, el alto tribunal determinó que el Ministro no había incurrido en un desacato de la acción judicial que le ordenaba pronunciarse en el caso de una señora que pedía se le cancelaran sus incapacidades médicas.
El 6 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga requirió a Gaviria Uribe para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo judicial. Sin embargo, dos días después de notificado el jefe de la cartera de Protección Social "guardó silencio".
Hecho por la cual el 11 de enero de 2018 el Tribunal le abrió un incidente de desacato, por lo que le impuso una sanción consistente en un día de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Igualmente compulsó copias ante la Fiscalía y la Procuraduría General para que investigarán las posibles faltas penales y disciplinarias en las que "pudo incurrir" el Ministro de Salud al no atender los requerimientos de los despachos judiciales.
En el análisis jurídico, la Corte Suprema determinó que pese a lo mencionado por la accionante y el Tribunal Superior de Buga el Ministerio de Salud respondió los requerimientos hechos mediante el Viceministro.
"Mediante comunicación CE-GOP-007-18 del 25 de enero de 2018 suscrita por el director de operaciones de Cafesalud EPS, de acreditó que dicha entidad ofreció respuesta al peticionario, en la cual le indicó que, tras consultar los aplicativos "HeOn Habilitar y Ares", estableció que en los periodos de noviembre de 2016 a abril de 2017, el usuario Elvi Montaño Arboleda no realizó pago de aportes en salud", señala la decisión.
Con esta premisa se concluyó que no había lugar a reconocimiento de las prestaciones económicas solicitadas por la tutelante, puesto que en ningún momento se hizo la cotización respecto a los periodos en que se causaron las incapacidades reclamadas. Por lo que el reclamo no era válido.
"En eventos como el presente, la competencia de juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno desconocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado", resalta el fallo.
Por esta decisión también se cancela la compulsa de copias hechas ante la Fiscalía y la Procuraduría General.