Corte tumba artículo sobre cotización de salud en independientes
El alto tribunal dio dos años de plazo al Congreso para regular el tema.
La Corte Constitucional tumbó un mico del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que establecía que los trabajadores independientes o quienes estén por prestación de servicios debían cotizar salud sobre el 40% de su ingreso mensual.
Para el alto tribunal, esa norma es inconstitucional dado a que esa regulación no se puede establecer mediante un PND, por lo que decidió tumbar el artículo.
Sin embargo, por el hueco fiscal que podría generar, pues esos trabajadores dejarían de pagar ese monto de dinero, la Corte le dio dos legislaturas de plazo al Congreso para que regule el tema en una ley diferente a la del PND.
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“El artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo (let 1955 de 2019) desconoce el mandato constitucional de unidad de materia (falta de relación directa entre el artículo demandando y la norma), toda vez que toda vez que no existe un vínculo directo e inmediato entre la regulación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes y con contrato es diferente esa prestación de servicios previstos en la ley del plan o en el documento base del Plan Nacional de desarrollo 2018 2022”, dijo la Corte en un breve comunicado sobre la decisión.
Con esta decisión se cae el artículo 244 que, en uno de sus apartes, dice textualmente: “Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.
La Corte dio cuatro razones para tomar la decisión: 1. La norma no tiene relación con los temas que hacen parte del pacto por equidad en salud del Plan Nacional de Desarrollo; 2. no se identifica de qué forma el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes responde a alguno de los objetivos, metas, planes o estrategias propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo, 3. tampoco es posible identificar un vínculo con cada una de las estrategias asignadas a los ministerios de Trabajo, Salud y Hacienda, o al Departamento Nacional de Planeación o la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, y 4. porque se pretende llenar un vacío normativo creado por la Ley 1122 de 2007.
La Corte dijo que el contenido del artículo debe crearse a través de una ley ordinaria y no en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.