Corte tumbó artículo que permitía a policías ingresar a hogares sin orden judicial
El alto tribunal consideró que dicha norma viola los derechos fundamentales de las personas.
De esa manera, los uniformados no podrán ingresar a las viviendas o a cualquier bien inmueble sin una orden previa de un juez de garantías.
La norma demandaba señalaba: “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”. Sin embargo, la demanda manifestaba que la norma viola la Constitución y abría la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial.
Señala textualmente que la norma “no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.
En el debate, la Procuraduría había argumentado que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad del domicilio, advierte que “este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas”.