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Dejan en firme condena contra Alberto Santofimio por magnicidio de Luis Carlos Galán

Santofimio fue condenado a 24 años de prisión por su participación en el magnicidio.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Mayo 17, 2023 - 11:37
Alberto Santofimio.
Exministro Alberto Santofimio.
Foto: Colprensa

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la petición hecha por el defensor del exdirigente político Alberto Rafael Santofimio Botero, para que se estudie y reevalúe la sentencia proferida en 2011, que lo condenó a 24 años de prisión por su participación en el magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento. 

Con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández, la sala rechazó el recurso extraordinario de revisión que presentó el abogado, en el que se argumentaba la necesidad de revisar la determinación pues tiene nuevas pruebas que confirmen la inocencia de Santofimio. 

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En el documento, los magistrados explicaron que según la demanda presentada, el nuevo material de prueba correspondería a una declaración de John Jairo Velásquez Vásquez, alias 'Popeye' en la Comisión de la Verdad, en la que se retractó de vincular al político liberal con el asesinato ocurrido en 1989.

"El demandante manifestó que Velásquez Vásquez, ante la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, se retractó de haber dicho que Santofimio Botero le dio la orden a Pablo Escobar de matar al doctor Galán Sarmiento", menciona el documento. 

Sin embargo, los magistrados rechazaron esta prueba, pues recalcaron que en la demanda presentada se hace referencia a material nuevo, por lo que explicaron que, para solicitar revisión, la prueba debe haber sido conocida luego de haber emitido la condena.

Además resaltaron que, en el estricto sentido jurídico del término "nuevo", se entiende que no necesariamente dicho material haya sucedido luego del juzgamiento al condenado.

"El significado del término «nuevo» al que se refiere esta causal, bien sea entendido respecto del «hecho» o de la «prueba», no significa que haya acontecido con posterioridad a la conducta juzgada", consideró el magistrado. 

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También argumentaron la decisión de rechazar la solicitud, explicando que, según providencias históricas de la Corte, "la retractación no cumple la condición de prueba nueva, y no es admisible para promover la acción de revisión". 

Fuente:
Sistema Integrado de Información