Derecho a ladrar: la sentencia de la Corte que protege a los perritos
Aunque se trata de una decisión de hace 25 años, el caso se ha revivido en TikTok gracias a un abogado. La FM de RCN explica este fallo.
Aunque se suele decir que redes sociales como TikTok solo sirven para difundir frivolidades, varias expertos han encontrado en estas plataformas una herramienta para explicar temas complejos con un lenguaje sencillo y, a la vez, promocionar sus servicios. Ese es el caso de Jorge Iván Guerra, un joven abogado de la Universidad del César, con especializaciones de la Universidad de Pisa y Universidad Libre.
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Guerra tiene cuentas en YouTube, Facebook y TikTok donde habla de curiosidades jurídicas, películas que traten temas legales o fallos llamativos. Pues bien, esta semana se hizo viral por recordar una decisión de la Corte Constitucional, emitida en 1998, que se refiere al "derecho a ladrar", aunque oficialmente no tiene ese nombre.
Se trata de la sentencia T-119/98, que dice: "Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos". En otras palabras, nadie puede obligar a los dueños de los perros a callar sus ladridos.
El fallo responde a un pleito dos vecinos de la vereda El Salitre, en el municipio de Tabio (Cundinamarca). Uno de ellos, Gonzalo Martínez Sanmartín, acudió el 18 de agosto de 1995 a la Inspección Municipal de Policía para interponer una querella contra José Guillermo Monroy Hernández para que lo obligaran a callar a los perros de su finca.
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El inspector de Policía atendió la solicitud, obligó a Monroy Hernández a "acondicionar el lugar donde permanecen los perros, para que sus ladridos no perturben más la tranquilidad del vecindario" y advirtió que, si no cumplía esa orden, tenía que "retirar los animales del sector".
En marzo de 1996, el funcionario hizo una inspección a la finca para verificar si se había cumplido la orden de adecuar el lugar de los perros. Pese a que sí se había acatado la exigencia, Martínez Sanmartín interpuso una acción de tutela para pedir que se protegieran sus derechos a la intimidad y de petición, para que se llevaran a los animales."
El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, en marzo de 1996, accedió a proteger el derecho de petición y el Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó al inspector de Policía cumplir la advertencia de ordenarle a Monroy Hernández "prescindir de los perros".
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Así las cosas, Monroy Hernández decidió recurrir a una acción de tutela. El caso llegó a la Corte Constitucional, que fue clara en explicar que hay una diferencia entre el "ruido exagerado producido por la música de bares o cantinas o por las prácticas rituales de ciertas religiones", que vulneran el derecho a la intimidad, y el ruido producido por un animal, toda vez que para callarlos habría que recurrir a medidas extremas.
"En los ejemplos que se han traído a colación el control del ruido es perfectamente posible, basta disminuir el volumen de los equipos de sonido o de transmisión para evitarle molestias al prójimo; empero, la cuestión se torna más difícil cuando las fuentes productoras de sonidos escapan, en una gran proporción, al dominio del hombre", dice el fallo.
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De acuerdo con la Corte, los ladridos en un ambiente rural son comunes, por lo que invitó a los dos hombres a establecer acuerdos de convivencia al respecto. "(...) debe observarse que no están probadas las perturbaciones que el señor Martínez le endilga al señor Monroy, a quien no puede privársele de la posibilidad de mantener animales domésticos en su propiedad, sin quebrantarle derechos fundamentales".
Para el alto tribunal, las perreras que construyó Monroy fueron medidas suficientes para atender las quejas de Martínez, a quien llamó la atención abusar del derecho "desatendiendo en oportunidades el sentido de decisiones que le indicaban con claridad que sus inquietudes habían sido resueltas".
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