Dieron vía libre a ley que reguló el trabajo en casa
La ponencia del tema propone exequibilidad de toda la normativa, es decir, va dándole vía libre a la ley.
La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá resolver si mantiene o tumba la norma que reguló el trabajo en casa en medio de la pandemia por el coronavirus.
La ponencia del tema, en manos del magistrado Alejandro Linares, propone exequibilidad de toda la normativa, es decir, va dándole vía libre a la ley.
Los argumentos del magistrado entre otras cosas desestiman la demanda que afirma que hubo un error en el Congreso al aprobarla porque habría desconocido “la reserva de la ley estatutaria”.
La demanda plantea que el error estuvo en que el Congreso aprobó una norma “bajo el trámite parlamentario ordinario”, aunque la ley regula aspectos del derecho fundamental al trabajo.
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La procuradora Margarita Cabello Blanco, en un concepto entregado a la Corte concordaría con la ponencia del magistrado al señalar que el Congreso mediante una ley estatutaria, tiene la facultad de regular “derechos y deberes fundamentales de las personas”, como el trabajo.
Para la Procuradora, “el Congreso no desconoció la reserva de la ley estatutaria al regular el trabajo en casa mediante una normativa ordinaria (…) su temática guarda relación con el derecho fundamental al trabajo, lo cierto es que no ordena aspectos relacionados con su núcleo esencial o procedimientos constitucionales para su protección”.
La Procuraduría también señala que la ley que regula el trabajo en casa se creó como una “norma transitoria” para que los empleados pudieran adelantar sus actividades en un lugar distinto al de costumbre ante las circunstancias de confinamiento que se desprendieron de la pandemia por el coronavirus.
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La norma dice que el objetivo es “regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales” y que “no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa”.
La norma también define el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato”.
“Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad”, añade la norma.