Estudiante que fue sancionado por protestar ganó acción de tutela
El alto tribunal manifestó que existió una violación al debido proceso en el proceso interno que le impidió acceder al título.
La Corte Constitucional ordenó garantizarle el derecho al debido proceso a un estudiante universitario que recibió una fuerte sanción disciplinaria por liderar una protesta en contra de las directivas de la Universidad San Martín.
Como presidente de la Asociación Nacional Académica Sanmartiniana bloqueó una de las sedes principales de la institución indicativa para reclamar por la gestión y los malos manejos de los altos directivos.
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Debido a esto, el Consejo Académico le abrió un proceso disciplinario interno en el que se le concluyó cancelarle la matricula por la falta gravísima que había cometido. En la sanción se señalaba que el estudiante no podía acceder a ninguno de los servicios prestados, entre estos recibir el recibido para el pago de los derechos de grado.
En el análisis jurídico, la Corte Constitucional determinó que se presentó una arbitrariedad puesto que la Universidad no contaba con la facultad, por su propio reglamento estudiantil, de imponer como sanción la “cancelación de la matrícula” ni de negar la expedición del recibo de pago para los derechos de grado.
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El alto tribunal también indicó que se le vulneró el derecho al trabajo puesto que impidiéndole el grado se le negó la oportunidad de acceder a una oferta laboral. La Corte considera que no existió una justificación válida para que no se pudiera graduar.
Finalmente se advierte que la Universidad incurrió en un error en la motivación y definición puesto que no se tuvo en cuenta el hecho que el sancionado contaba con todos los requisitos para graduarse por lo que no era un “estudiante” sino un “egresado no graduado o egresado sin título”.
La Corporación indicó que todas las instituciones educativas, ya sean públicas o privadas, deben garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso cuando se adelanten procesos disciplinarios, algo que no se presentó en este caso.
Debido a esto, la Corte le ordenó a la Universidad que de manera inmediata expidan el recibo de pago para los derechos de grado, de manera tal que el accionante pueda realizar el pago de los mismos y, en efecto, obtener su título profesional.