Estudiantes pueden ser expulsados de colegios por uso indebido de redes sociales
Por orden de la Corte los colegios pueden aplicar su manual de convivencia cuando se afecte la integridad de los estudiantes
Cuando un colegio sanciona a un estudiante con la expulsión porque éste ha afectado la integridad de otro a través de redes sociales, no se está violando el derecho a la educación.
Así lo estableció la Corte Constitucional al aclarar que los colegios pueden aplicar sus manuales de convivencia cuando se vean afectados los derechos de los estudiantes.
“El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan y pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, señaló la Corte.
El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de una menor quien fue víctima de un compañero de clases que difundió fotos intimas suyas en una red social.
El Comité de Convivencia escuchó al adolescente y posteriormente fue sancionado con expulsión definitiva del plantel.
Al respecto la Corte consideró que al joven sancionado no se le violaron sus derechos a la educación, al contrario señaló en la sentencia que “el ejercicio de la libertad encuentra unos límites infranqueables en el respeto de los derechos ajenos”.
La Corte advierte que más allá del caso concreto, los colegios, dentro del ámbito de su autonomía, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales, garantizando, en todo caso, el derecho al debido proceso.
“Una fotografía intima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”, puntualizó la Corte.