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Fiscalía es condenada por procesar a motociclista por un delito que no cometió

La Fiscalía deberá pedir excusas públicas e indemnizar al hombre y a su familia.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 17:44
Fiscalía General - Búnker de la Fiscalía
Colprensa

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación por procesar penalmente a un motociclista por un delito que no cometió.

Según el expediente, en los hechos que sucedieron en el 2003 el motociclista fue privado de su libertad en un CAI de la Policía, tras haber cometido una falta de tránsito al movilizarse con un parrillero.

El motociclista violó la prohibición que se había impuesto en el municipio para permitir la presencia de esta clase de acompañantes.

Sin embargo, la Fiscalía lo vinculó a una investigación penal por porte ilegal de armas y un homicidio que se produjo en Palmira (Valle del Cauca).

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El motociclista estuvo privado de la libertad por un mes, luego de que la Fiscalía se percatara de la irregularidad y solicitara su libertad; el proceso concluyó en que el hombre nunca disparó un arma.

Desde ese momento el motociclista y su familia iniciaron todo un proceso judicial en búsqueda de reparación y resarcimiento de sus derechos.

El caso pasó por el Tribunal Administrativo del Valle que condenó en primera instancia a la Fiscalía al concluir que la apertura de la indagación penal fue irregular, pues se basó en pruebas ilegales.

También se estableció que se vulneró el derecho a la defensa y contradicción, pues no se tuvo en cuenta el primer informe de la Policía por la violación a las normas de tránsito. En ese primer momento la reparación que debía pagar la Fiscalía ascendía a los 27 millones de pesos.

La Fiscalía se defendió con el argumento de que el proceso penal inició a raíz de un testimonio de un Policía que vinculó al motociclista en el supuesto homicidio: “Dijo haber detenido al demandante en flagrancia”.

Al llegar el caso al Consejo de Estado se mantuvo la condena que impuso el Tribunal por las irregularidades que rodearon el proceso penal.

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El Consejo de Estado sostuvo que la reparación era una medida para resarcir el derecho al buen nombre del motociclista y su familia.

“La decisión de ente investigador no cumplió requisitos legales en casos de flagrancia, pues no fue detenido, sorprendido, individualizado e identificado en el momento de cometer el punible”, señaló la sentencia.

Sin embargo, en la reparación se hizo un reajuste al monto de dinero y se ordenó a la Fiscalía pedir excusas al motociclista y a su familia.

Fuente:
Sistema Integrado de Información