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Los hijos de crianza también tienen derecho a heredar: Corte Suprema de Justicia

La Corte hizo esta reiteración al estudiar el caso de una familia cuyas hijas no estaban de acuerdo con entregar parte de la herencia.

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Actualizado:
Lunes, Mayo 2, 2022 - 22:18
Si se me muere un familiar, ¿Cómo puedo reclamar mi herencia?
Si se me muere un familiar, ¿Cómo puedo reclamar mi herencia?
Pexels

Nuevamente la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia sobre los derechos que tienen los hijos de crianza y reitera que sí tienen derechos a ser parte o recibir una parte de la herencia que dejen las personas que los criaron como padres al morir. 

La Corte hizo esta reiteración al estudiar el caso de una familia cuyas hijas no estaban de acuerdo con entregar parte de la herencia que dejó su papá al morir al hijo de la mujer con la que él entabló una relación después de divorciarse de su mamá. 

Las hijas decían que el hijo de la pareja de su papá no era hijo de él y que aunque su papá lo hubiera reconocido como hijo cuando tenía cinco años y lo hubiera criado como tal, no tenía derecho a recibir parte de la herencia porque no era hijo legítimo. 

La Corte dijo que “en los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, con la certidumbre de no haber participado en la concepción, brindándole el apoyo moral, económico y sentimental necesario para proveer por su desarrollo, por lo menos por cinco (5) años, constituye, por lo menos, un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo, que si viene a ser completado con todos aquellos elementos que positivamente determinan la posesión notoria del estado de hijo no puede ser desconocido acudiendo a la prueba científica”. 

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Ese pronunciamiento se dio con ponencia del magistrado Aroldo Quiroz. Pero no es la primera vez que la Corte Suprema hace ese tipo de pronunciamientos. 

En el 2018 la Corte advirtió que no existe una única clase de familia,  ni tampoco una forma exclusiva para constituirla, al fallar una tutela a favor de una mujer que reclamaba sus derechos como hija de las personas que la criaron desde que tenía 3 años de edad. 

Lo que dijo la Corte en esa oportunidad es que no solo los hijos de sangre tienen ese tipo derechos; también cuentan con ellos los hijos que no compartan lazos de consanguinidad o los hijos de crianza a quienes “se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los naturales”. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información