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Niegan demanda contra elección de María del Mar Pizarro como representante a la Cámara por Bogotá

La Sección Quinta del Consejo de Estado dictar fallo de demanda donde se cuestiona la legalidad de la elección.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Septiembre 9, 2022 - 10:45
María del Mar Pizarro
Twitter - @delmarpizarro

Este viernes 9 de septiembre La Sección Quinta del Consejo de Estado dio fallo a la demanda que se interpuso en contra de la elección de María del Mar Pizarro como representante a la Cámara por Bogotá en el periodo 2022-2026.

De acuerdo con el ente, la inscripción de Pizarro estuvo en el marco de la legalidad y se hicieron en los tiempos acordados, por lo que negó las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener la nulidad del acto de elección. Así las cosas, también se advirtió a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Según la demanda radicada en el Consejo de Estado, se pretendía la anulación de la elección de la representante Pizarro García mediante acta expedida por la comisión escrutadora del Pacto Histórico, por lo que pretendían cancelar la credencial que la acredita.

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En la investigación realizada por este ente acusador se tuvieron en cuenta varios hechos sobre la candidatura de la presentante María del Mar Pizarro, quien se inscribió para las elecciones del pasado 13 de marzo con el Pacto Histórico, con el cual ganó la curul.

El problema central es que las dos hermanas, María del Mar y María José Pizarro, hijas del político Carlos Pizarro Leongomez, se inscribieron en para Senado y Cámara, lo que no estaría permitido de acuerdo con el artículo 179.6 de la Constitución Política.

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En el documento que se radicó con la respuesta a dicha demanda se resalta que "no se puede predicar que pertenezcan a la misma colectividad por el hecho que éstas (MAIS y Colombia Humana), suscribieran acuerdo de coalición para presentar candidatos a la Cámara de Representantes por Bogotá y Senado de la República, respectivamente". 

Así las cosas, se estableció que "no se estructura el elemento objetivo de la inhabilidad consagrada en el artículo 179.6 de la Constitución Política, lo que implica la falta de materialización de la misma", reza el documento. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital