Niegan la libertad a Ariel Palacios, suspendido gobernador del Chocó
La medida de aseguramiento se mantiene porque persiste el riesgo de una obstrucción a la justicia.
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó mantener bajo detención domiciliaria al suspendido gobernador del Chocó, Ariel Palacios, por supuestamente estar implicado con hechos asociados a corrupción en millonarios contratos suscritos durante la pandemia.
De acuerdo con el magistrado que conoció el caso, la medida de aseguramiento se mantiene porque persiste el riesgo de una obstrucción a la justicia y un peligro para la comunidad.
“Se definió como un aspecto 'inferente' de peligro social, entendido bajo este concepto de instrucción, de investigación, de obstrucción y de la seguridad social por la realización de este tipo de comportamientos”, indicó el magistrado.
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Así mismo, sostuvo que “la no existencia de elementos concretos, definidos, susceptibles de valoración objetiva en esta sede, estima esta magistratura que no es posible acceder a las pretensiones del señor defensor y por ende revocar la medida de aseguramiento”.
Según las investigaciones, en calidad de gobernador, mediante el Decreto 0081 del 20 de marzo de 2020, declaró la urgencia manifiesta en el departamento para disponer de recursos y cubrir programas de salud pública, con el fin de atender las necesidades ocasionadas por la covid-19.
En atención a la urgencia manifiesta se estableció que la Gobernación del Chocó celebró de manera directa el contrato 003 del 3 de abril de 2020, para adquirir elementos de bioseguridad por un valor superior a los 220 millones de pesos.
En desarrollo de las indagaciones se determinó que durante la celebración de esa millonaria contratación fueron cometidas varias inconsistencias de ley.
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La Fiscalía descubrió ausencia de motivación y descripción de la necesidad, cantidad, tipo y destinación de los artículos; presuntas falsedades en la etapa precontractual y falta de idoneidad del contratista.
De igual forma, los investigadores descubrieron que el gobernador no remitió a la Contraloría General de la República el decreto con el que dio vía libre la urgencia manifiesta, ni los soportes del proceso de contratación directa, como lo establece la normatividad vigente.