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Niegan tutela de Benedetti por investigación sobre enriquecimiento ilícito

Benedetti decía que se le estaban afectando sus derechos fundamentales, entre ellos a la defensa, el debido proceso.

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Actualizado:
Viernes, Diciembre 17, 2021 - 11:08
Armando Benedetti
Armando Benedetti
Colprensa

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia falló negativamente una tutela que presentó el senador Armando Benedetti, en contra del proceso en su contra por presunto enriquecimiento ilícito que se adelanta en el despacho de la magistrada Cristina Lombana de la Sala de Instrucción de esa Corte. 

Benedetti decía que se le estaban afectando sus derechos fundamentales, entre ellos a la defensa, el debido proceso y la honra y buen nombre, toda vez que esa Sala no ha contestado a varias peticiones de su defensa.

Por ejemplo, las peticiones de su abogado en torno a escuchar otros testigos que posiblemente le ayudarían en su defensa; las peticiones de nulidad sobre los informes de policía que se hicieron en su caso, y explicaciones sobre la investigación, en torno al incremento patrimonial.

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En el escrito decía que el “rumbo investigativo” adelantado en su contra es incorrecto, pues el mismo se ha encaminado a establecer “un incremento patrimonial” que no tiene relación con su función de “Senador de la República”, por tanto, es evidente que la conducta a él endilgada “realmente es atípica situación que quebranta sus derechos al “buen nombre y honra”.

Sin embargo, la tutela no prosperó, no solo porque para la Corte es improcedente, sino porque el proceso en su contra no ha culminado. 

“Como quiera que el proceso penal adelantado en contra del actor se halla en curso, pues obsérvese que no se ha dictado la sentencia que debe decidirla, y ni siquiera se ha calificado el sumario ya sea con decisión de preclusión o resolución de acusación”, dijo la Sala.

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La Sala también le explicó a Benedetti que las demoras en la respuesta de sus peticione no son negligencia de la Corte, sino “de la propia dirección del proceso penal y de la necesidad de evacuar asuntos” y como consecuencia “intervienen circunstancias objetivas y razonables que justifican dicha situación".

Fuente:
Sistema Integrado de Información