Niegan tutela de Gustavo Bolívar contra Bruno Díaz por acusarlo de estafar a su hijo
El senador dijo que se le vulneraron los derechos al buen nombre, la intimidad personal y la presunción de inocencia
El juez 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró improcedente la tutela que interpuso el senador Gustavo Bolívar contra el actor, músico y exconcejal Bruno Díaz, por las afirmaciones que hizo a través de un video de Youtube en el que calificó de mentiroso y estafador al congresista.
En la tutela, Bolívar aseguraba que se estaban vulnerando los derechos al buen nombre, la intimidad personal y la presunción de inocencia "se utilizaron expresiones deshonrosas , injuriosas y calumniosas que vulneraron sus derechos fundamentales", a partes de los argumentos que expuso.
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En el video publicado el pasado 7 de agosto Díaz aseguró que el congresista “es un mentiroso y ladrón que estafó a mi hijo”.
El juez argumentó su decisión en que "el senador no acudió a la fuente de emisión del video, pidiendo la eliminación o rectificación de la información, incluso la retractación pública como lo pretende en la demanda de tutela, tal requisito no lo cumplió el senador Gustavo Bolívar".
También se determinó que no se configura el principio de indefensión del congresista Bolívar, pues tiene los elementos suficientes para defenderse.
"El señor Gustavo Bolívar Moreno, es un Senador de la República, personaje público, que en Twitter tiene 1’227.577 seguidores, en Youtube 157.000 suscriptores y en Instagram 405.048 seguidores, mientras que el señor Bruno Alberto Díaz Obregon cuenta con 78 seguidores en Twitter y 4.440 suscriptores en Youtube, lo que permite inferir que en el demandante no existe situación de indefensión frente al demandado, porque el senador puede controvertir, incluso probar por esos mismos medios que no es verdad lo que de él se publica, aportando las pruebas que tenga para ello", apartes del fallo.
El funcionario judicial, además, señaló que Bolívar pudo denunciar a través de las redes sociales de Twitter, Instagram y Youtube, lo que consideraba estaba vulnerando sus derechos. También destacó que se cuenta con un proceso abreviado que permite que pueda ejercer la defensa de sus derechos, sin necesidad de acudir a la acción de tutela.
"La acción de tutela no se puede ejercer para pretermitir los mecanismos dispuestos por el legislador para la resolución de los conflictos jurídicos, pues daría lugar a que la jurisdicción constitucional sustituyera siempre o casi siempre a la jurisdicción ordinaria", señaló.
En otro de los apartes del fallo se advierte que no se justificó por parte de Bolívar, que existió un daño irreparable para su vida a raíz de las afirmaciones que el actor Bruno Díaz, hizo en las mencionadas redes sociales.
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Además, que "se tiene que el demandante en relación con la inminente, gravedad e irreparabilidad del daño que se crearía de no admitirse la protección, solo realizó 14 afirmaciones a posibles situaciones que se pueden presentar, tales como desmejoramiento de su imagen, pero no demostró un hecho real de afectación".
También expresó el juez que el principio de subsidiaridad no se cumple pues la tutela es una acción que se promueve con el fin de que su urgente aplicación, garantice los derechos fundamentales del afectado.
"El juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve primero: declarar improcedente la acción pública de tutela, presentada por el senador Gustavo Bolívar Moreno, conforme lo considerado", indica un aparte del fallo.