No habrá multa por comprar empanadas en la calle
El Alto Tribunal dice que la ley ‘antiempanadas’ debe sancionar a los que están detrás de los vendedores informales
La Sala Plena de la Corte Constitucional aclaró el artículo del Código de Policía que impone sanciones a quienes promuevan o faciliten el uso u ocupación del espacio público, en el entendido de que esas sanciones solo deben cobijar a quienes estén detrás de los vendedores informales (legales e ilegales) que facilitan o promuevan las ventas en el espacio público.
En ese sentido, los uniformados no podrán sancionar al comprador o la persona que se acerca a un establecimiento en la calle para comprar artículos.
Esa norma generó polémica hace unos meses porque los uniformados impusieron una multa económica a un joven después de que comprara una empanada en la calle.
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En este caso la Policia Nacional había solicitado al Alto Tribunal no pronunciarse de fondo al considerar que la vigilancia que prestan en las calles sobre la medida “no es represiva y tampoco pretende cercenar los derechos” de los individuos.
En ese sentido, la Policía señaló en un concepto que envió a la Corte, que el desarrollo de sus actividades “permite prevenir los actos que constituyen amenazas contra los derechos de terceros”.
Al mismo tiempo, pero con una tesis diferente, el procurador Fernando Carrillo le había solicitado a la Corte no emitir ningún pronunciamiento de fondo dado que la demanda presentada no cumpliría los requisitos de ley para estudiarla.
Sin embargo, el Procurador salvó una sentencia pasada de la Corte en la que protege el derecho al trabajador informal, cuando declaró como inconstitucionales las sanciones por ocupación del espacio público.
Fernando Carrillo señaló en ese momento que “eso también es aplicable a las personas que compren esos bienes, porque se trata de comportamientos que tienen una relación evidente”.
Por su parte, en el Congreso de la República se tramitan otros proyectos de ley que buscan limitar el alcance de la norma en el Código de Policía.