Odebrecht: ordenan reabrir investigación por muerte del hijo de Jorge Enrique Pizano
La Procuraduría General había manifestado que existían varios vacíos en la indagación por el deceso del exauditor de la Ruta del Sol II.
El juzgado penal transitorio de Funza (Cundinamarca) ordenó reabrir la investigación por los hechos que rodearon la muerte de Alejandro Pizano Ponce de León, hijo del exauditor de la Ruta del Sol II, Jorge Enrique Pizano en hechos registrados el 10 de noviembre de 2018.
En el fallo de segunda instancia, el juzgado avaló los argumentos presentados por la Procuraduría General en contra de la decisión del juez promiscuo municipal de El Rosal emitida el 19 de noviembre de 2019.
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En este sentido se considera que es necesario evaluar todas las líneas de investigación para verificar si en efecto la muerte de Pizano Ponce de León fue un accidente o se trató de un homicidio.
El joven falleció después de beber una de las botellas de agua saborizada que tenía su padre en su despacho en su finca de Subachoque (Cundinamarca).
Los testigos aseguran que tras beber un sorbo, Alejandro manifestó que le había sabido "horrible" y poco después su salud se empezó a deteriorar.
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Debido a esto decidieron llevarlo a urgencias. El joven arquitecto falleció en el centro médico. Las pruebas forenses hechas por el Instituto de Medicina Legal revelaron que murió por envenenamiento tras consumir una sustancia química.
Sin embargo, en enero de 2019, el entonces fiscal General, Néstor Humberto Martínez consideró que la investigación habría arrojado que el joven había bebido el líquido que contenía cianuro por accidente, situación por la cual archivó el caso.
Ahora, un año y ocho meses después, el caso vuelve a reabrirse por orden del juez que considera que se deben estudiar todas las pruebas y testimonios allegados de fondo.
Después de esto, concluye, la Fiscalía General deberá tomar la decisión de realizar una solicitud de preclusión, formulación de imputación o de acusación. De tomar la decisión de archivar el caso, otra vez, se deberá velar por garantizarle el derecho al debido proceso a las partes intervinientes.
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Y es que en su debate jurídico, el juez consideró que al archivar el caso el ente investigador se había alejado de una valoración adecuada de los elementos materiales probatorios y no había evaluado varias líneas de investigación.
Igualmente se hizo una valoración sobre aspectos subjetivos y que no podían concluirse con las pruebas recolectadas, situación por la cual se debe realizar una valoración de fondo.