Por realizar un procedimiento no avalado un médico deberá pagar millonaria indemnización
Carlos Elías Sales Puccini ejecutó un procedimiento bariátriaco que no estaba avalado por la comunidad científica.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia cerró definitivamente la discusión y le ordenó al médico Carlos Elías Sales Puccini pagar una indemnización a los familiares de un hombre que falleció después de practicarse un procedimiento quirúrgico para el control de la obesidad.
Los hechos se presentaron el 3 de septiembre de 2015, cuando al hombre se le practicó el procedimiento denominado ‘surset gástrico de Sales’ que –como su nombre lo indica- había sido creado por el médico y no contaba con un aval de la comunidad científica.
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El mismo día que se practicó dicha intervención el cirujano le dio de alta y le señaló que podía viajar sin ningún problema. Tres días después viajó a la ciudad de Cúcuta donde residía con toda su familia.
Sin embargo, 20 días después de la cirugía el paciente empezó a presentar muchos problemas de salud, hecho por el cual tuvo que ser trasladado de urgencia donde estuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos por un cuadro grave de neumonía.
Cuatro meses después, más exactamente el 5 de enero, el médico fue ingreso nuevamente a la UCI por una complicación en su cuadro de neumonía y un derrame pleural, la cual le produjo la muerte el 25 de febrero de 2016.
El médico tratante, es decir el doctor Sales Puccini, jamás asumió su responsabilidad en los hechos que llevaron a la muerte al paciente, ni tampoco intentó verificar el estado del paciente cuando estaba en la UCI. Los familiares de la víctima aseguraron que la indiferencia del médico quedó marcada desde el primer momento y salió a flote cuando les ofreció una compensación de 30 millones de pesos que era “lo que tenía que gastar en abogados, y ni un peso más”.
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Los familiares rechazaron la oferta y, con su propio dinero, buscaron una respuesta definitiva para establecer qué fue lo que ocurrió y los hechos que generaron su deceso. En un informe médico –que se anexó a la demanda civil- se señaló que “el problema era una fistula o negligencia del médico cirujano, se originó por la operación del dobladillo que realizó el doctor Sales (…) con un procedimiento totalmente irregular en este país”.
El documento advierta que era imposible reversar el procedimiento que le realizó el médico en la operación bariátrica. “Faltó (al) deber objetivo de cuidado (…) y realizó una intervención quirúrgica exótica, que igualmente ha ocasionado problemas en otros pacientes”. Es decir, no era la primera vez que un hecho de esta naturaleza se presentaba.
La justicia determinó que en efecto se presentaron serias y constantes irregularidades en este procedimiento médico, puesto que no contaba con ningún aval por parte de la comunidad médica. Pese a lo dicho por la defensa del doctor Sales Puccini, la Corte determinó que en la emisión de la condena por parte de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Barranquilla se valoraron cada una de las pruebas que evidenciaban una mala praxis médica.
“(…) el tribunal construyó también con prolijidad el requisito de adecuación, al deducir que la práctica de un procedimiento que no es recomendado por las sociedades científicas especializadas en la materia, aumenta sensiblemente el riesgo de que se presenten este tipo de complicaciones postquirúrgicas, máxime cuando estas vienen precedidas de edema y rompimientos de puntos de sutura que solo se explican por el plicamiento del tejido gástrico del paciente Durán Gómez”, cita la decisión.
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El alto tribunal rechazó los planteamientos del médico y determinó que se comprobó que nunca entregó información clara y precisa sobre el procedimiento que se iba a adelantar, anotando únicamente en la historia clínica que se trataba de una cirugía bariátrica sin dar más detalles de la intervención.
"La procedencia de un reclamo judicial indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado -(como) el agravamiento o la falta de curación del paciente-, sino de la comprobación de que tal contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud", resalta el fallo.
Frente a esto se ordena indemnizar los daños patrimoniales y extrapatrimoniales a la familia del paciente que murió, así como una condena al pago de costas procesales.