Respeto solemne a la legislación canónica, el artículo que tiene 134 años y que podría caerse en la Corte
El demandante considera que se vulnera la libertad de cultos y el ateísmo en Colombia al “imponérsele” el deber de obediencia.
El artículo 16 de la ley 153 de 1887 que establece que toda autoridad de la República debe respetar de manera solmene la legislación canónica es motivo de debate actualmente en la Corte Constitucional.
El alto tribunal evalúa si deja en firme la norma o si por el contrario la tumba. Esto después que se presentara una demanda en la que se considera que lo especificado en dicho artículo va en contra del principio de Estado Laico que tiene Colombia y que está consagrado en el Artículo 1 de la Constitución Política en 1991.
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El demandante pide que se tumbe la expresión “pero será solemnemente respetada por las autoridades de la República” al considerar que se debe proteger la libertad de cultos y de religión en el país.
La legislación demandada condensa las leyes de la Iglesia Católica y cuenta con códigos escritos desde el Vaticano. Para el tutelante, este tipo de actos afecta uno de los principios de la Cara Política puesto que le pone un límite erróneo a la libertad de cultos que tiene un funcionario.
“(…) mantener la vigencia de la expresión demandada implicad tolerar la pertenencia al sistema legal de un precepto anticuado abiertamente inconstitucional, por cuanto que a un servidor público, sin distinción de religión o condición atea, está obligado por una norma jurídica a obedecer la legislación canónica”, precisa.
En este punto aclara que se le da prelación a la Iglesia Católica lo cual va en contra vía de la Constitución y la ley. “La expresión demandada viola el carácter pluralista del Estado Social de Derecho, pues no respeta la diversidad de cultos ni el ateísmo que siguen las autoridades al imponérseles el deber de obediencia a la legislación canónica”.
En el debate jurídico ya se allegaron conceptos por parte de la Defensoría del Pueblo y la Cancillería. El primero pide que se tumbe la determinación al considerar que se está privilegiando a la religión católica en un claro desconocimiento del “carácter pluralista y laico” que tiene el Estado. Mientras que el segundo, considera que la norma se debe dejar tal y como está teniendo en cuenta la ratificación del “Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede”.
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Por su parte, el Ministerio de Justicia le pidió a la Corte Constitucional que tumbe la modifique la norma puesto que esta, desde su redacción, “debería ser susceptible de ser aplicable a otros credos en igualdad de condiciones, lo cual no sucede en el presente caso”.