Si la Policía no ingresa a un delincuente a urgencias después de un delito, ¿lo pueden sancionar?
La Policía deberá ingresar a urgencias al herido y hacer un acompañamiento hasta ponerlo en manos de los encargados de judicializarlo.
La delincuencia a lo largo del territorio nacional colombiano no cesa, cada día se conocen más casos de hurtos y violencia en cada una de las regiones del país.
Ante esto, generalmente, solo se habla de las víctimas, pues la ciudadanía, a la reacción de una violación de derechos ya agresión, suelen actuar con violencia hiriendo a los delincuentes.
Sin embargo, nunca hemos llegado a preguntarnos qué pasa con los victimarios al ser detenidos. ¿Los llevan a una atención médica?; ¿solo tienen permiso para una revisión por los encargados de la salud en los reclusorios?; ¿o no tienen derecho a nada de esto?
Pues bien, aunque sean delincuentes con alto riego y peligro hacia la sociedad, la Policía Nacional al hacerse presente en el acto delincuencial, deberá percatarse de la salud y el bienestar de cada una de las partes y seguir debidamente el protocolo de captura.
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Según la Ley 1153 de 2007, artículo 29, “el que omitiere sin justa causa socorrer a una persona cuya vida o salud se encontraren en grave peligro, incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de ocho (8) a doce (12) semanas y deberá concurrir a una capacitación sobre deberes jurídicos y sociales”.
Así mismo, el Código Penal, en sus artículos 195 y 196, tipifica el delito de omisión, que se castigará con pena de multa de tres a doce meses, al que no preste ayuda a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Por otro lado, “si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años”.
Lo que indica que, al encontrar ya sea a la víctima al delincuente, los uniformados de la Policía deberá ingresar a un centro de urgencia al herido y hacer un acompañamiento hasta ponerlo en manos de la entidad encargada de judicializarlo.
Sin embargo, la captura, de acuerdo a la Ley 1142 de 2007, artículo 289, parágrafo 1, se podrá legalizar con la presencia del defensor de confianza o designado por el sistema nacional de defensoría pública.
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“Ante el juez de control de garantías, el fiscal podrá legalizar la captura, formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes, con la sola presencia del defensor de confianza o designado por
el sistema nacional de defensoría pública, cuando el capturado haya entrado en estado de inconsciencia después de la privación de la libertad o se encuentre en un estado de salud que le impida ejercer su defensa material. En este caso, la posibilidad de allanarse a la imputación se mantendrá hasta cuando la persona haya recobrado la consciencia”, se lee en la Ley.
Del mismo modo, se establece que “cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer su defensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, se trasladará hasta ese lugar para los efectos de la legalización de captura, la formulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las partes”.