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Sometimiento de Salvador Arana cumple con factores para admisión: JEP

Este tribunal se declaró respetuoso de que la Corte Constitucional defina la competencia en el caso de Salvador Arana.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Mayo 15, 2020 - 06:24
SALVADOR ARANA
El exgobernador de Sucre, Salvador Arana.
Colprensa

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) insistió en que actúo ajustado a los parámetros legales, al aceptar el sometimiento del exgobernador de Sucre, Salvador Arana, quien fue condenado a 40 años de prisión por vínculos con los paramilitares.

Arana solicitó su ingreso a la JEP por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, por los cuales fue condenado por la Corte Suprema en 2009 y 2013.  

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La JEP concluyó que los hechos por los cuales Arana solicitó su sometimiento cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción, ya que fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

De acuerdo con la Jurisdicción Especial, Arana fue hallado culpable por hechos registrados cuando se desempeñaba como gobernador del departamento de Sucre, en ejercicio de sus funciones como servidor público.

Asimismo, los hechos se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016 y los mismos  por los que fue condenado por la Corte Suprema hicieron parte de una estrategia de apoyo importante al esfuerzo general de guerra de los paramilitares.

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Favorecieron los intereses financieros, políticos e ideológicos de ese grupo paramilitar que en la época ejercía control territorial en esa zona del país”, señaló la JEP.

No obstante, recordó que el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, también solicitado por Arana Sus, fue negado por la Sala.

De igual forma, la JEP se declaró respetuoso de que la Corte Constitucional defina la competencia en el caso del exgobernador Salvador Arana.

“Frente a la decisión de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de plantear en el presente caso un conflicto de jurisdicción ante la Corte Constitucional, la Jurisdicción Especial para la Paz reitera su pleno respeto a esa corporación y a los recursos jurídicos que considere pertinente utilizar para dirimir cuestiones como la planteada”, agregó la JEP.

Fuente:
Sistema Integrado de Información