Pensión de pareja sentimental: hay que comprobar unión marital pero no debe ser judicial
La Corte le advirtió a los fondos de pensiones que tienen la obligación de garantizar los derechos de sus asegurados.
La Corte Constitucional recordó que independientemente de su orientación sexual, las administradoras de pensiones no pueden exigirle la presentación de una sentencia judicial que compruebe la unión marital de hecho, como requisito para acceder a una sustitución pensional por muerte de su pareja.
La Corte le advirtió a los fondos de pensiones que tienen la obligación de garantizar los derechos de sus asegurados, independientemente de la orientación sexual de la persona.
“Con independencia de la orientación sexual del solicitante, la presentación de una sentencia judicial en la que se declare la existencia de una unión marital de hecho no es un requisito para demostrar la condición de compañero o compañera permanente cuando se reclame el reconocimiento de una sustitución pensional”, dijo la Corte.
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El pronunciamiento se hizo al estudiar una tutela que presentó un ciudadano contra Porvenir y seguros Alfa que le negaron una sustitución pensional porque supuestamente “existían inconsistencias entre el periodo de convivencia reportado por él y lo dicho por su compañero permanente, cuando solicitó el reconocimiento de una pensión de invalidez en el 2013”.
La aseguradora le exigió mostrar una sentencia judicial que comprobará el tiempo en que él convivio con su pareja, aunque ya había presentado declaración extrajudicial y testimonios que acreditaban que él había vivido con su compañero.
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Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte advirtió que cuando se reclama el reconocimiento de una sustitución pensional por fallecimiento, “no es posible exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley”.
Esos requisitos son que, “a la fecha del fallecimiento el causante tenga más de 30 años y acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte”, según un artículo de la Ley 100.
La aseguradora decía que en el momento en el que su compañero permanente solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez, informó que era soltero y que tenía como posible beneficiaria a su progenitora, por lo que existían “inconsistencias en los tiempos de convivencia”.
Sin embargo, la Corte no le dio la razón y protegió al compañero que pidió la sustitución de pensión y concluyó que los documentos que él había presentado eran suficientes.
“Concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad del actor y ordenó a la sociedad administradora de pensiones y de cesantías que en el término de 10 días reconociera y ordenara el pago la sustitución pensional a su favor”, dijo la Corte.