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Consejo de Estado sobre anulación de Ordóñez: el yo te elijo, tú me eliges, está prohibido

El alto tribunal explicó los motivos de declarar nula la reelección de Alejandro Ordóñez, como Procurador General.

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Actualizado:
Miércoles, Septiembre 7, 2016 - 21:57

Para la sala plena de este alto tribunal se desconoció el Artículo 126, el cual consagra una prohibición que acarrea la nulidad del acto de elección, nombramiento o postulación de un funcionario que hubiere designado a sus electores, postulantes o familiares cercanos, en el cargo que le corresponde proveer.


 


En el caso concreto, según el Consejo de Estado, Alejandro Ordóñez efectuó nombramientos de parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia; órgano que lo postuló para su reelección. El llamado 'yo te elijo, tu me elijes', fue tenido en cuenta por este alto tribunal para tomardicha decisión.


 


De acuerdo al Consejo de Estado, en vista de esas designaciones, la Corte Suprema de Justicia no podía postular Ordóñez, dada la prohibición del Artículo 126 y el principio de igualdad que se predica del acceso a los cargos públicos.


 


La decisión adoptada se tomó después de negar las recusaciones formuladas en contra de los consejeros Rocío Araújo Oñate, Stella Conto Díaz del Castillo y Alberto Yepes Barreiro, y de negar también la solicitud de reintegración de la magistrada María Elizabeth García González, quien se había declarado impedida en el curso del proceso.


 


Por lo pronto, Ordóñez será notificado el próximo martes, aunque el magistrado Jorge Ignacio Ramirez señaló que este proceso, por ser de única instancia, no le cabe ningún recurso; el exjefe del Ministerio Público sí podrá pedir una solicitud de aclaración o adición. En caso que esto se dé, hasta tanto no se resuelva la sentencia, no entrará en vigencia.


 


Por último, Ramírez también indicó que en el proceso no se contempló ninguna sanción contra Ordóñez y que todas las decisiones que ha tomado como procurador se mantendrán vigentes y se presumen como legales, siempre y cuando estas no hayan sido demandadas.

Fuente:
Sistema Integrado Digital