Corte Constitucional deja en firme la Ley de Paz de Total del Gobierno
Fue tramitada bajo vicios de trámite en el Congreso y sin tener en cuenta el concepto del Consejo Nacional de Política Criminal.
La Corte Constitucional dejó en firme la Ley de Paz de Total del Gobierno Nacional que fue demandada bajo el argumento de que esta iniciativa del gobierno fue tramitada bajo vicios de trámite en el Congreso y sin tener en cuenta el concepto del Consejo Nacional de Política Criminal.
La decisión fue tomada por los magistrados luego de estudiar una demanda que alegaba vicios de forma y trámite, pero la corte consideró que ninguno de esos dos cargos se configuraron en la discusión legislativa de esta norma.
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Pese a que la Sala Plena dejó en firme una de las leyes fundamentales del gobierno del presidente Gustavo Petro, hicieron ajustes y condicionamientos con respecto a la potestad del mandatario para determinar los términos del sometimiento de los grupos armados y bandas criminales.
“Precisó que el amplio margen de discrecionalidad del presidente para superar las situaciones de violencia generadas por estas estructuras debe ejercerse de acuerdo con los términos de desmantelamiento y sometimiento a la justicia definidos por el Legislador”, menciona el pronunciamiento.
La sala reconoció que la búsqueda de paz además de ser la razón que motivó la Constitución de 1991, también es un fin legítimo y se encuadra en la facultad del gobierno para definir rutas que permitan alcanzar este objetivo.
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Otro de los puntos que condicionó la corte es el levantamiento de las órdenes de captura, sobre lo que explicó que esa medida podrá ejecutarse una vez el Gobierno justifique las razones por las que se debe suspender esa orden en el marco de las regulaciones establecidas por la ley.
“La Corte condicionó la exequibilidad de las expresiones en el sentido de que las órdenes de captura contra miembros de las EOACAI (estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto) solo se pueden suspender cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”, añadió el tribunal.
La corte hizo énfasis en que las medidas que se adoptan para los voceros o gestores de paz, deben ajustarse a la reglamentación que se haya establecido por parte del legislador.