Gobierno Petro advierte que presos colombianos que serían repatriados de Ecuador quedarían libres
"El Ministerio de Justicia y del Derecho está en la disposición de activar el trámite de repatriación de ciudadanos colombianos".
El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Exteriores de Colombia advirtió a Ecuador que de ser excarcelados masivamente presos eso constituye una determinación unilateral que debe sustentarse en acuerdos bilaterales y bajo reglas claras de tratados internacionales.
“La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación el Presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”, señaló un comunicado oficial.
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El Gobierno de Colombia dijo que confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar.
Colombia añadió que la repatriación de connacionales entre la República de Colombia y de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.
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Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con
solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.
Los ministerios dicen que algunos de los criterios que se deben cumplir para esa posible excarcelación son:
- Que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la pena
- Que se presente estado de salud grave, progresivo e
irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la
persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.