Jurisdicción agraria: respaldo de la oposición impulsa su avance legislativo
Avances en proyecto de ley para crear jurisdicción agraria y resolver conflictos sobre la tierra en Colombia, respaldado por todos los partidos.
Las comisiones primeras de Senado y Cámara avanzaron en la votación del informe de ponencia del proyecto de ley que crea una jurisdicción agraria para resolver los conflictos que hoy existen sobre la tierra en el país.
La iniciativa, que está siendo discutida en primer debate con mensaje de urgencia, cuenta con el respaldo de todos los partidos, incluyendo la oposición, que consideró que los cambios sustanciales que se le han hecho despeja los fantasmas que habían sobre una posible expropiación y procesos administrativos a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
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La senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, quien votó afirmativamente el informe de ponencia, dijo que aunque persisten ciertas preocupaciones, los logros para mejorar el proyecto han sido muchos.
“Acabamos la expropiación exprés porque ahora toda las expropiaciones que haga el Estado tendrán que ir ante los jueces y no será un trámite rapidito en la Agencia de Tierras”, dijo la legisladora.
Celebró que se hayan incluido las propuestas que ha hecho la oposición para el beneficio de los campesinos y que se haya modificado el texto para evitar favorecer las invasiones de tierra.
“Nos parece importante eliminar los principios de permanencia agraria que eran una invitación para la invasión como algunos de los principios donde querían un juez parcializado a favor de unos y en contra de otros. Se lograron amparos de pobreza que equilibran las relaciones, pero siguen manteniendo un juez imparcial”, indicó.
No obstante, la congresista reveló que aún tienen ciertas preocupaciones como el tema de la extinción de dominio, “que básicamente es una expropiación sin indemnización que quedó en una ley anterior y que quieren mantenerla por motivos ambientales”.
Otra de las preocupaciones es lo que plantea el proyecto con respecto a los baldíos, que son propiedad del Estado, sobre los cuales hay limbos jurídicos.
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Estos son algunos de los cambios que incluye el proyecto de Jurisdicción Agraria:
- Se excluyen los temas comerciales, de familia, ambientales y minero-energéticos de esta jurisdicción.
- La extinción de dominio agrario continuará con una fase judicial y no será competencia exclusiva de la ANT.
- Se elimina el principio de permanencia agraria.
- Se elimina la presunción de veracidad de las declaraciones de los sujetos de especial protección.
- Los procesos de liquidación patrimonial (sucesiones) de campesinos, donde haya acuerdo, se podrán resolver en esta jurisdicción.
- Se otorgará una rebaja del 90% en la tarifa de los costos de inscripción, protocolización y registro de las sentencias cuando la parte tenga amparo de pobreza o SISBEN.
- La jurisdicción también aplicará las reglas del derecho civil y comercial, cuando corresponda, sin ser subsidiaria.
- Se eliminó la obligación del Estado de buscar una distribución equitativa de bienes.
- La protección al más débil se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 281 del CGP.
- Se elimina el carácter de utilidad pública e interés social de las actividades de reforma agraria.
- Se elimina el concepto de concentración improductiva u ociosa de la propiedad.
- Se elimina la obligación de los jueces de lograr la justicia material entre las partes.
- Se elimina el principio de protección a la propiedad agrícola familiar.
- Se elimina la obligación de los jueces de respetar las formas tradicionales de agricultura.
- La justicia buscará incentivos para evitar el fraccionamiento antieconómico de la propiedad.
- Se elimina el principio de desarrollo integral y sostenible del campo.
- Se adiciona el principio de posesión agraria: la justicia protegerá la continuidad en la posesión pública y pacífica de la tierra de los productores agrarios que la ocupan con fines productivos, evitando la interrupción de los ciclos biológicos agrarios, conforme a las leyes vigentes.
- Se cambia la primacía de la justicia material sobre la formal por la primacía del derecho sustancial sobre las formas.
- Se elimina la obligación de los jueces de reflexionar sobre los mensajes éticos implícitos en las relaciones de poder.
- Se elimina la posibilidad de que las ONG actúen como agentes oficiosos de sujetos de especial protección.
- Se circunscribe la asistencia judicial gratuita y el amparo de pobreza a lo solicitado por la Corte Suprema.
- Se elimina la potestad del juez de subsanar oficiosamente la demanda; esto solo podrá hacerse para obtener el certificado de tradición de un inmueble y el certificado de existencia y representación legal de personas jurídicas.
- Se ajusta la competencia para conocer de acciones de tutela a lo solicitado por la Corte Suprema.
- Se cambia el seguimiento pos fallo por la facultad de alguna de las partes de solicitarle al juez que garantice el cumplimiento de la sentencia.
- Se elimina el trámite preferente de los recursos de casación interpuestos contra sentencias que provengan de la jurisdicción.
- Se eliminan las facultades extraordinarias al Presidente y, en su lugar, se establece que el Consejo Superior de la Judicatura definirá los mecanismos para garantizar la intervención de los pueblos étnicos en la jurisdicción, los cuales se consagrarán en un acuerdo sujeto a consulta previa, sin que dicho acuerdo modifique nada de la Ley.