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Niegan tutela a Petro para revivir personería jurídica de Colombia Humana

El Consejo de Estado sostuvo que el CNE no incurrió en errores al momento de negar esa personería.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Marzo 20, 2019 - 08:55
Gustavo Petro, ex alcalde de Bogotá
Gustavo Petro, ex alcalde de Bogotá.
Foto: Colprensa
Con ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodriguez, el Consejo de Estado negó una acción de tutela que buscaba revivir la personería jurídica para el grupo significativo de ciudadanos 'Colombia Humana' en coalición con el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
 
El alto tribunal sostuvo que el Consejo Nacional Electoral (CNE)  no incurrió en errores al momento en negar esa personería. “Incorpora un estudio detallado y pormenorizado, tanto del principio constitucional de participación política, como de su implicación en el reconocimiento de la personería jurídica”, señala el fallo. 
 
 
En este sentido señaló que quedó probado que el grupo político no había registrado los votos para  alcanzar el umbral exigido para acceder a dicha personería, esto es “una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o el Senado”. 
 
En el debate jurídico se señaló que el grupo político tampoco participó en las elecciones legislativas celebradas en marzo de 2018. 
 
Gustavo Francisco Petro y Álvaro Moisés Ninco habían interpuesto una tutela contra el CNE por haberles negado el reconocimiento. 
 
 
En la acción judicial alegaban protección del derecho fundamental  "a la participación en la conformación, ejercicio y control del poderpolítico”, que según ellos fue vulnerado tras la resolución 3231 del 20 de diciembre de 2018, que negó el reconocimiento de la personería jurídica del Grupo Significativo de Ciudadanos –GSC– Colombia Humana.
 
 
El CNE había concluido que la colectividad no tenía la mayoría de votos para las presidenciales “es una elección con un marcado carácter personalista, basada por lo general en la persona individual considerada, a diferencia de lo que ocurre en las elecciones legislativas, donde se miden las fuerzas políticas en su conjunto para alcanzar la mayor o menor representación en un cuerpo colegiado del orden nacional que representa la voluntad popular”.
Fuente:
Sistema Integrado de Información