Por extradición, JEP no tendrá facultades para decretar pruebas
El uribismo ganó la batalla en el Senado y fue aprobado este cambio en la ley de procedimiento.
La plenaria del Senado aprobó un cambio planteado por el Centro Democrático en el artículo de la extradición de la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz.
Por mayoría, los congresistas decidieron quitarle cualquier facultad a la JEP de decretar pruebas en este tipo de casos.
Es decir, los magistrados de esa jurisdicción ni siquiera podrán aplicar un acervo probatorio mínimo y solo tendrán que definir con base a los hechos, si la conducta cometida por un desmovilizado pedido en extradición fue anterior o posterior a la firma del acuerdo de paz.
Las pruebas, según había explicado la senadora Paloma Valencia, serán decretadas únicamente por la Corte Suprema de Justicia.
El Gobierno Nacional no pudo contener las mayorías duquitas, pese a que advirtió que dicha propuesta era inconstitucional.
“La Jurisdicción Especial de Paz es una instancia judicial y no notarial, por eso no compartimos la idea de la senadora Paloma Valencia en el sentido de que a la jurisdicción no se le permita practicar pruebas”, había indicado el ministro del Interior, Guillermo Rivera.
Este fue el artículo aprobado:
La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas.
En ningún caso la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición.
El ponente de la iniciativa, el senador Roy Barreras, también había pedido negar la proposición de la congresista Valencia, pero su petición no fue escuchada en la plenaria.
Aún no se ha votado el artículo nuevo propuesto por el uribismo, a través del cual buscan congelar el sometimiento de los integrantes de las Fuerzas Militares, hasta tanto se cree una nueva instancia al interior de la JEP para su juzgamiento.