Prueba de ADN no sirve para negar paternidad en caso de reproducción asistida con donantes
El tribunal resolvió el caso de una mujer.
La Corte Suprema de Justicia definió que la prueba biológica de ADN no sirve para desvirtuar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los cuales las parejas decidieron de forma “voluntaria y consciente” tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida, con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma.
“Existiendo a cabalidad la conciencia de que quien se acogerá como hijo no va a compartir la información genética de quien expresamente autorizó el empleo del óvulo o semen de terceros, de común acuerdo con quien sí tiene una participación activa en el tratamiento, eso conlleva la plena aceptación por los que conforman la pareja de las consecuencias que se derivan de tal pacto”, destaca la decisión del tribunal.
La Sala de Casación Civil resalta que esta situación también ocurre cuando ambos integrantes de la pareja, “a conciencia” deciden que el semen como los óvulos con que se llevará a cabo una inseminación in vitro son aportados por terceros, lo que representa que el material genético proviene de donantes.
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Los magistrados hicieron el pronunciamiento al evaluar una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro.
La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 “por inseminación artificial”, con un donante anónimo de esperma.
Tras el fin de la relación sentimental, en el 2019, pidió modificar la familiaridad de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y que también figura como madre en los registros civiles de nacimiento.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mantuvo la decisión de los jueces de instancia que negaron las pretensiones de la madre biológica pues se demostró que se trató de una familia diversa conformada por dos mujeres unidas con un vínculo solemne, que optaron de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida acudir a técnicas de reproducción asistida.
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Como la mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida a su pareja, esto cerraba el paso a la impugnación de la filiación, más aún cuando ese consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción del registro civil.
El tribunal explicó que en estas la filiación no nace del nexo biológico, sino del consentimiento dado por los padres o madres para procrear a sus hijos mediante estas técnicas.