Reforma a la Salud: ministro Jaramillo destaca el inicio del debate del articulado
Según el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, espera que en febrero se dé un rápido debate a los artículos que hacen falta.
El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, calificó como un paso fundamental e importante que en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en las sesiones extraordinarias, aprobara 23 artículos, de más de 62, que tiene la ponencia del Gobierno.
El funcionario señaló que era necesario iniciar con la discusión del articulado, por lo que aseguró que "es satisfactorio lo que se pudo avanzar".
“Yo creo que se dio un paso fundamental al poder iniciar el debate de los diferentes artículos. En primera instancia, fueron ocho que se aprobaron y posteriormente 15, por lo que estamos hablando de 23 artículos de los 62 que fue el consenso entre los ponentes y la Comisión Séptima de la Cámara, por lo que fue un avance importante”, indicó Jaramillo.
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El ministro dijo que espera que en febrero del 2025 se empiece rápidamente con la discusión de los artículos que hacen falta y los nuevos que se propondrán.
“Esperamos comenzar muy tempranamente en febrero y lograr que transite rápidamente la reforma y de esta manera que se inicie el debate en el Senado de la República”, explicó.
Los artículos aprobados, aunque no son polémicos, hacen referencia al aseguramiento social en salud, atención primaria en salud, gobernanza, rectoría y dirección del sistema de salud y la creación del Consejo Nacional de Salud.
Aunque los artículos polémicos o más sensibles no se tocaron durante la discusión, algunos sectores insisten en que se debe revisar la autonomía de los entes territoriales y el valor de la Unidad Por Capitación (UPC) para 2025.
Entre los artículos aprobados se encuentran 1,2,3,4,5,6,7,8 que se suman al bloque de 40, 41, 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58 y 59.
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Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un Sistema de Salud basado en el Aseguramiento Social en Salud, para garantizar el derecho fundamental a la salud.
Artículo 2. Aseguramiento social en salud. El aseguramiento social en salud se entiende como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para la garantía del derecho fundamental a la salud de toda la población.
Artículo 3. Atención Primaria en Salud (APS). Según lo dispuesto en la Ley 1438 de 2011, artículos 12 a 16, la Atención Primaria en Salud (APS) fue adoptada como estrategia dentro del Sistema de Salud y está constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial y la participación social, comunitaria y ciudadana y las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
Artículo 4. Modelo de Salud Predictivo, Preventivo y Resolutivo basado en la Atención Primaria en Salud (APS). Se define el modelo de Salud Predictivo, Preventivo y Resolutivo como la política en salud del Estado para la población residente en el territorio colombiano.
Artículo 5. Gobernanza, rectoría y dirección del Sistema de Salud. La gobernanza, rectoría y dirección del Sistema de Salud será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector.
Artículo 6. Consejo Nacional de Salud. Créase el Consejo Nacional de Salud como instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 7. Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIIS). Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores participantes en el Sistema de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social diseñará, desarrollará e implementará el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIIS) para garantizar el acceso transparente, en línea y en tiempo real de las transacciones en salud y administrativas por parte de cada actor del Sistema de Salud.
Artículo 8. Obligatoriedad de las cotizaciones. Son aportantes al Sistema de Salud las personas jurídicas en calidad de empleadores y las personas naturales de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 40. Objeto, Naturaleza y Régimen Jurídico de las Instituciones de Salud del Estado (ISE). El objeto de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), será la prestación de servicios de salud, con carácter social, como un servicio público esencial a cargo del Estado.
Artículo 41. Elaboración y aprobación del presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado (ISE). Las Instituciones de Salud del Estado (ISE) se regirán por presupuestos, según los estándares definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 43. Entidades de Salud del Estado Itinerantes. Para las zonas dispersas, alejadas de los centros urbanos, zonas rurales, o de difícil acceso geográfico, operarán Entidades de Salud del Estado Itinerantes del orden nacional, que prestarán atención básica, preventiva y especializada; las cuales deberán contar con equipos de última tecnología, suministros médicos, medicamentos, equipos de diagnóstico y personal de salud con experiencia en atención a personas en entornos ambulantes.
Artículo 45. Fortalecimiento de la oferta institucional para la formación pregradual y posgradual en salud. Con el fin de aumentar la oferta de profesionales de salud, así como de especialistas en áreas médico-quirúrgicas y en salud pública el Gobierno nacional.
Artículo 49. Trabajadores de las Instituciones Privadas y Mixtas del Sector Salud. Los trabajadores de las Instituciones Privadas y Mixtas, con un porcentaje de participación público inferior al 90%, del sector salud por norma general están vinculados mediante contrato de trabajo conforme a los preceptos del Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes.